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¿Por qué es histórico el fallo contra los policías que mataron a Lucas González?

El fallo, considerado inédito, por primera vez se aplicó la agravante que visibiliza el racismo estructural en una sentencia judicial. Los detalles

Por Redacción

12 de julio, 2023 - 10:06

Este martes, la Justicia penal porteña condenó a prisión perpetua a tres efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires por el homicidio agravado por alevosía, placer y odio racial de Lucas González, el joven de 17 años asesinado en el 2021 tras recibir varios disparos, según el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25. Además, seis policías fueron condenados por el delito de encubrimiento.

Los condenados son el inspector Gabriel Alejandro Isassi, el oficial mayor Juan José López y el oficial Fabián Andrés Nieva, miembros de la División Brigadas y Sumarios 6 de la Comuna 4 de la Policía de la Capital. Los agentes fueron condenados por el asesinato de Lucas y la tentativa de homicidio agravado de Joaquín Zúñiga, Julián Salas y Niven Huanca, los amigos de Lucas que viajaban en el mismo vehículo tras salir de un entrenamiento de fútbol.

Gregorio Dalbón, abogado de la familia de Lucas, se mostró exultante al conocerse el fallo contra 9 de los 14 policías de la Ciudad acusados. Lo calificó como "histórico", y destacó que sentará jurisprudencia porque "nunca existió un fallo por odio racial".

En declaraciones al portal Perfil, Dalbón también hizo hincapié en el dictamen del Tribunal sobre la familia: "El reconocimiento como víctimas de violencia institucional está diciendo que los mató el Estado". Sobre los condenados, afirmó: "Se van a morir en la cárcel porque mataron a un futbolista, no a alguien que compraba droga".

"Es el fallo más importante desde que la democracia ha vuelto al país. Es el fallo más importante con relación a lo que es que el Estado mate y por el color de la piel. Esto va a ayudar a que nunca más maten por el color de la piel. Se condenó a la mafia. No olviden que los chicos fueron presos y ellos (por los condenados) se fueron a tomar champagne esa noche", finalizó.

 

 

Código Penal

El "odio racial" forma parte del artículo 80 inciso 4 del Código Penal, y a partir de esa agravante se impone "una reclusión o prisión perpetua" a quien "matare bajo dicho agravante". El "odio racial" puede probarse por cualquier medio e incluso a través de un testimonio, de un testigo o de los mismos damnificados.

Joaquín Zúñiga, uno de los jóvenes que se encontraba en el auto ese fatídico 17 de noviembre, dijo: "Todo el mundo se acercaba a decirme 'negro de mierda', que éramos unos villeros, hubo mucho odio. Cada uno de los policías que pasaba y se acercaba, era para decirte algo y agredirte".

 

Qué dijo el INADI

El Tribunal conformado por Ana Dieta de Herrero, Daniel Navarro y Marcelo Bartumeu Romero consideró que el “odio racial” fue una agravante, lo cual constituye una sentencia histórica en nuestro país, dado que reconoce que el crimen se produjo en un contexto de racismo.

“El racismo esconde, en muchos casos, la reproducción de las desigualdades sociales y económicas. Estos discursos operan en las sociedades y pueden justificar hechos de violencia extrema como el de Lucas. Estas desigualdades no son aisladas, sino que forman parte de un sistema que diariamente afectan la dignidad y los derechos de las personas”, expresó al respecto la titular del INADI, Greta Pena.

Desde el organismo se desarrollan diferentes estudios e investigaciones en torno a la discriminación, la xenofobia y el racismo que nutren el debate teórico y empírico en torno a la categoría de racismo, para que la violencia institucional basada en el racismo no sea parte del Estado.

Qué dice el Derecho Penal

César Albarracín, especialista en Derecho Penal en Universidad de Buenos Aires, opinó en el sitio El Destape que actualmente la legislación no prevé reglas para la valoración de prueba. "Antes regía prueba tasada, por la que se requería determinada cantidad o clase de elementos para considerar acreditado un hecho. En el sistema actual, rige la saña críticalos jueces deben guiarse por la experiencia, el sentido común, las reglas de la lógica y el saber científico", explicó.

Y agregó: "No sé si encaja en forma tan sencilla con el tema del odio de raza porque no veo que haya una cuestión de razas, entiendo que no hay diferencias ni razones étnicas, sino un trasfondo de discriminación social", sostuvo Albarracín.

A su vez, en la misma línea que Dalbón, resaltó la importancia del fallo: "Es un fallo superimportante, más el peso que tiene en algunos sector la llamada 'doctrina Chocobar' (en relación con el policía que mató a un ladrón por la espalda, fue condenado pero antes reconocido por Mauricio Macri y Patricia Bullrich). Toma postura clara frente a hechos de violencia institucional que son muy frecuentes y que suelen afectar siempre a los sectores más vulnerables e indefensos, que además muchas veces cuentan con la validación de actores políticos y hasta con apoyo del propio Estado".

 

La sentencia completa

Además de Isassi, López y Nieva, los efectivos Fabián Alberto Du Santos, Rodolfo Alejandro Ozán, Juan Horacio Romero Roberto Orlando Inca fueron condenados a 6 años de prisión e inhabilitación especial por el término de 10 años; mientras que Héctor Claudio Cuevas recibió una pena de cuatro 4 años de prisión e inhabilitación especial, también por una década. Quien mayor pena recibió de los efectivos mencionados fue Sebastián Jorge Baidón condenado a ocho 8 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de "torturas en calidad de autor".

A su vez, Daniel Alberto SantanaRamón Jesús Chocobar, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos Daniel Rubén Espinosa fueron absueltos por los delitos de los cuales fueron acusados. Se ordenó, al mismo tiempo, la "inmediata libertad" de todos ellos en el día de la fecha de la Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal.