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¡No consumas estos snacks peligrosos!

La ANMAT prohibió el consumo de unos palitos salados, maníes y tabla de picadas. La medida fue publicada este martes  en el  Boletín Oficial

Por Redacción

07 de mayo, 2024 - 09:33

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una serie de snacks y tablas de picadas por considerar esos alimentos como ilegales.

La medida se comunicó este martes, a través de la Disposición 4.115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

La investigación 

La investigación de los productos se originó por la denuncia de un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia (Chaco), y al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), no encontró registros de estos productos.

A partir de esto, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 9.877 y 9.878 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados.

La lista de los productos prohibidos

Luego de una extensa investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, se tomó la decisión de prohibir una serie de productos.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, establece la disposición.

Rótulos falsos

“Y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Con información de NA