|31/10/18 02:33 PM

¡Es ley! El abuso sexual infantil es un delito de instancia pública

Llegó el momento esperado por muchos, el Poder Ejecutivo, mediante una publicación en el Boletín Oficial, informó la modificación del Código Penal. ¿Qué cambia con la Ley 27.455?

Por Redacción

31 de octubre, 2018 - 15:49

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante una publicación en el Boletín Oficial, informó la modificación del Código Penal, y, en lo que refiere a la Ley 27.455, el abuso sexual infantil ya no se considera más dentro del orden privado

¿Qué significa que ahora sea un delito de acción pública?

Se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito semipúblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por sus especiales características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima, como condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento.

No es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos de acción privada o delitos privados.

En nuestro país el 80% de los abusos sexuales infantiles que se cometen son intrafamiliares, por lo que muchísimos de esos casos no llegaban a ser revalidados.

Al ser un delito de instancia pública, el Estado deberá investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Antes, la necesidad de que el responsable a cargo del menor ratificara la denuncia, terminaba siendo un obstáculo para que haya justicia. Lo que obtenía como consecuencia, que se denunciara apenas el 10% de los casos y se condenara menos del 1%, situación que se espera revertir con esta modificación. 

📞 Si conocés cualquier caso de abuso sexual infantil, denuncialo al 0800-222-1717.