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驴C贸mo funcionar谩n los Centros de Intercambio de Turnados de Irrigaci贸n?

Con la Resolución 295/23, Irrigación permitirá la reasignación temporal de turnos de agua a través de los Centros de Intercambio de Turnados (CIT)

Por Redacci贸n

30 de junio, 2023 - 17:18

La reuni贸n del Honorable Tribunal Administrativo (HTA) de Irrigaci贸n se realiz贸 en la Sede Central de esa entidad. De la misma participaron el Superintendente de Irrigaci贸n, Sergio Marinelli y los Consejeros que representan las diferentes cuencas de la Provincia: Gustavo Villegas por Atuel, Gustavo Ruiz por Diamante, Facundo Cahiza por Tunuy谩n Inferior, Omar Sorroche por Tunuy谩n Superior y Alejandro Gennari por R铆o Mendoza.

En esta reuni贸n se promulg贸 la Resoluci贸n 295/23. Esta establece la implementaci贸n de los Centros de Intercambio de Turnados (CIT) por parte de las Inspecciones de Cauce.

Estos mecanismos podr谩n reasignar de cupos de agua de manera temporal cuando haya escasez y sequ铆a (moderada, severa o extrema), de acuerdo al 脥ndice de Derrame Est谩ndar (IDE) que utiliza la Superintendencia para elaborar el Pron贸stico de Escurrimiento anual. 

De esta manera, tendr谩n la potestad de reasignar turnos de aguar entre inmuebles seg煤n el requerimiento necesario, cumpliendo con exigencias m铆nimas, sin perjuicio de lo que pueda implementar cada Inspecci贸n de Cauce.

La reglamentaci贸n, sin embargo, marca las siguientes condiciones:

  • Solo se reasignar谩n turnos correspondientes a Concesiones de uso de agua, ya sean definitivas o eventuales, siempre y cuando los titulares hayan manifestado su voluntad de no usar los turnos del ciclo/s, y que no tengan deuda por tributos h铆dricos o, en todo caso, esta se encuentre regularizada.
  • Al comienzo de cada temporada de riego, la Direcci贸n de Gesti贸n H铆drica, determinar谩 e informar谩 a las Inspecciones de Cauce los l铆mites de superficies empadronadas que se podr谩n incorporar al sistema CIT para cada cuenca.
  • En ninguno de los casos, las superficies podr谩n exceder unos m谩ximos determinados de la siguiente forma: 20%; sequ铆a moderada, 18%; sequ铆a severa, 15% y sequ铆a extrema, 10%.
  • Deber谩n considerarse las hect谩reas empadronadas e incluidas en el sistema "haSIn" al momento de calcular las reasignaciones.
  • Solo podr谩n acceder al agua del turno que se reasigna los concesionarios empadronados en un mismo canal que el correspondiente al turno ofrecido.
  • La duraci贸n de la reasignaci贸n tendr谩 un m铆nimo de un a帽o agr铆cola y un m谩ximo de hasta cinco ciclos agr铆colas, salvo en el caso de los poseedores y herederos, que tendr谩 una duraci贸n de un a帽o agr铆cola, con la posibilidad de renovarse.
  • La implementaci贸n y funcionamiento de la Resoluci贸n ser谩n auditados por Subdelegaci贸n respectiva y la Direcci贸n de Fiscalizaci贸n del HTA