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Montos mínimos que controlará el organismo recaudador

Hasta qué montos se podrá comprar con medios electrónicos en supermercados sin tener que dar los datos personales a la AFIP

Por Redacción

16 de enero, 2024 - 08:12

En un país cuyo gobierno está muy preocupado por el ingreso de fondos a través de impuestos, pero que su sociedad es poco proclive a cumplir con las normas impositivas, se actualizaron los montos a partir de los cuales deben registrarse nominalmente las compras.

Como para muchos entender las normas de la Agencia Federal de Ingresos Públicos es cosa de contadores, es precisamente un sitio que difunde la normativa impositiva la que esta vez colabora con el público.

Se trata del Blog del Contador que a puesto en conocimiento de los interesados la actualización de los montos a partir de los cuales se deben registrar con los datos personales las transacciones comerciales en la confección de tickets o facturas.

 

 

A partir de ahora las compras pagadas con medios electrónicos autorizados deben registrarse a partir de $191.624,lo que significa un incremento de más de 106% sobre la cifra anterior de $92.720. En el caso de que el pago sea en efectivo o en otro medio electrónico los montos para registrar al comprador será iguales o superiores de $95.812.

Los datos que el sistema requerirá serán apellido y nombre, Domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Cuando se use el sistema “Comprobantes en Línea ”el organismo recaudador determinará que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Ticket.