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La 7.772 vuelve a estar en el centro del debate

Respondiendo a un reclamo elevado por una de las empresas mineras, fue declarado inconstitucional un párrafo de un artículo de la ley por no determinar con precisión la totalidad de las sustancias prohibidas

01 de noviembre, 2021 - 09:20

Mediante un fallo que responde a un reclamo de la Minera San Jorge ante el máximo tribunal nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad de un párrafo en el artículo primero de la controvertida ley antiminera 7.722.

El Recurso Extraordinario Federal había sido interpuesto por la empresa en 2015, y la cuestión de la redacción de la norma que cambia es la siguiente: el artículo 1 dice textualmente “A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

El “otras sustancias tóxicas similares” es el párrafo inconstitucional, ya que peca de indeterminado, debiéndose puntualizar con precisión cuáles son las prohibidas, además de las enumeradas. 

En esta sentencia, la Corte nacional definió que la ley es constitucional, salvo una frase que está en el artículo 1, que hace referencia a la prohibición de sustancias tóxicas. Si bien se nombra al mercurio, cianuro y ácido sulfúrico como prohibidas, la frase inconstitucional es posterior, cuando marca también la prohibición del uso de “otras sustancias tóxicas similares”.

Eddy Lavandaio, miembro de la Asociación Geológica de Mendoza y autor de varios libros sobre temas de minería, reflexionó sobre este eterno debate en diálogo con la 91.7. “Acabo de publicar un libro que se llama Minería: Perón y después, y lo menciono porque entre otras cosas en el libro hay una descripción muy detallada de todos los hechos y los protagonistas que desembocaron en la sanción de la ley 7.722. Mucha gente no conoce cómo fue todo ese todo este proceso, y en el libro hago toda una descripción de eso, falta información, falta comunicación y entonces se crean confusiones y hay cuestiones que no responden a la realidad”, aseguró.

 

 

“La prohibición fue excesiva”

Para el especialista –que también fue investigador y funcionario del SEGEMAR, y en la actualidad es exdocente de la Universidad Maza y del INSUTEC y lleva 53 años de ejercicio de la profesión–, “muchas veces las leyes se dictan en base a las pretensiones o a las aspiraciones de un sector de la población o a la mayoría de la población. En este caso se hizo hincapié en la protección del medio ambiente, y sobre todo del agua en Mendoza”. 

“Creo que después quedó demostrado que fue excesiva la prohibición que establece en uno de sus artículos, el primero”, consideró, y agregó que “nació como una cuestión del ecologismo internacional, por las acciones que desarrollaron en Chubut tanto la multinacional Greenpeace como otra organización local. A partir de ahí hubo una gran repercusión nacional, e intervino la Pastoral Social de la Iglesia Católica, que se encargó de llevar esa anti minería donde hubo gente que se fue sumando, incluyendo a nuestros a nuestros representantes mendocinos”.

Lavandeia destacó que “corporaciones mendocinas del centro y del sur de la provincia se sumaron por una cuestión de interés económico, y todo esto fue provocando una especie de rebelión popular en distintos lugares contra la minería. Eso provocó primero una prohibición en el departamento San Carlos, con una empresa que quería empezar a explorar un afloramiento de cobre en el arroyo Papagayo, para lo cual se hizo una primera ley, pura y exclusivamente para detener ese proyecto de desarrollo”. 

Si uno lee la ley hoy, ni siquiera menciona la palabra minería, y fue hecha para prohibir esa mina. Ahí tenemos corporaciones que lamentablemente trabajan para mantener la desocupación y la pobreza como mano de obra barata”, agregó.

Entre las cosas que señaló, dijo que “de los cientos de sustancias que se usan en metalurgia y en ingeniería química, se eligieron las tres que están en la ley, específicamente porque había tres proyectos en Mendoza –San Jorge, Sierra Pintada y Leoncito– minas de cobre, uranio y oro, respectivamente, que estaban para producir a corto plazo”. 

No solamente se dejó de dar trabajo a mil familias mendocinas, sino que de esa forma se paralizó la minería. Y por otro lado se tomaron otras precauciones dentro de la misma ley para evitar que cualquier otro proyecto pueda pasar esa barrera. Desde esa fecha hasta ahora en la provincia no se ha invertido un solo dólar en la actividad minera y no se ha creado ningún empleo, cuando tenemos el doble de desocupación que en San Juan”, expresó. 

 

“Hay gran potencial geológico”

La pregunta que muchos se hacen es si puede convivir la minería metalífera –la más criticada– con proyectos agroindustriales o agrícolas, como los predominantes en muchas zonas de la provincia. 

En ese sentido, Lavandaio consideró que “todo depende del proyecto que se instala, ya que puede haber un lugar donde sea incompatible y otros muchos donde no lo sea”. Por eso, consultado sobre una zonificación para la convivencia de actividades, explicó: “No la descarto, pero el tema es que la naturaleza no responde a nosotros, tiene su propia planificación y pone los yacimientos donde quiso ponerlos. Ese yacimiento puede estar en un lugar donde su trabajo posterior puede ser compatible o no”.

“Una cosa es el potencial geológico y otra cosa es el potencial minero, el potencial geológico de Mendoza. Eso te podría decir que es similar al del otro lado de la cordillera, es grande. Ahora, cómo se transforma el potencial geológico en potencial minero, la exploración es la que lleva a descubrir el yacimiento y se paró la exploración. Nadie está explorando en Mendoza, mientras que San Juan, por ejemplo, tiene ya hoy en día cinco grandes yacimientos de cobre que pueden empezar a producir en los próximos años”.

Finalmente, sobre las declaraciones de impacto ambiental y los requerimientos para la actividad, el entrevistado concluyó que “la legislación complementaria mendocina es muy buena, muy detallada, y si se cumplen todos los aspectos contenidos en la legislación y las reglamentaciones vigentes tenés todas las garantías”.