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¿Cómo serán los contratos tras la derogación por DNU de la Ley de Alquileres?

Al derogar Milei la normativa, los contratos se harán a dos años, se podrán acordar en dólares y con ajustes cada 6 meses

Por Redacción

21 de diciembre, 2023 - 11:16

El presidente Javier Milei firmó un mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, entre otras muchas cosas, desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado inmobiliario.

La primera medida que establece el DNU es la derogación de la Ley de Alquileres vigente desde el 2020 y modificada hace apenas unos meses. “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, explicó el presidente en cadena nacional en la noche del miércoles.

Tras ser derogada la normativa, desde el jueves  21 de diciembre, los nuevos contratos presentarán cambios. Los contratos previos a esta fecha seguirán regidos por la ley derogada, ya que la medida no es retroactiva.

Cambios en los contratos de alquiler

  • El plazo de los contratos de alquiler será acordado entre las partes, si no está aclarado, será de dos años

El decreto aclara que en caso de que no se haya establecido plazo en caso de contratos de locación con destino a vivienda será de dos años y a acepción de los alquileres temporales, para los restantes destinos será de tres años.

  • El ajuste del precio y el plazo de actualización del canon podrán realizarse bajo cualquier índice convenido entre las partes

En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados después de julio del 2020, o el índice Casa Propia, que rigió a los contratos que se firmaron entre el 18 de octubre pasado y hoy, “será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, detalla el decreto.

  • Los contratos se podrán hacer en cualquier moneda que decidan las partes (pesos, dólares u otra moneda extranjera)

Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

  • Los jueces no podrán modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes

Se permitirá que los alquileres de vivienda se publiquen y firmen en moneda extranjera y que los jueces no podrán convertir el precio a pesos, salvo que el contrato diga lo contrario.

  • Fianza, garantía y periodicidad del pago

La nueva reglamentación permite que se pacte libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar el contrato.

Las partes pactarán el periodo del pago, que no podrá ser menor a un mes.

  • El inquilino podrá rescindir el contrato en cualquier momento pagando la penalidad correspondiente

El inquilino podrá rescindir el contrato, en cualquier momento, abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización del contrato.

También el inquilino podrá rescindir el contrato si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones aptas para el uso, excepto que el daño haya sido ocasionado por el inquilino.

  • No será necesario inscribir los contratos en la AFIP

La Ley de Alquileres del  2020 establecía la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP, al ser derogada esa obligación queda sin efecto.

Con información de La Nación