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¿Cómo impactaría en Mendoza la "ley pandemia"?

Finalmente, no hubo acuerdo para tratar en Diputados el proyecto de Emergencia Covid, aunque desde el Gobierno no tiran el guante y continúan peleando por la norma

Por Redacción

10 de junio, 2021 - 11:15

 

El oficialismo nacional trabajaba a contrarreloj para aprobar la Ley de Emergencia Sanitaria, que ya obtuvo media sanción del Senado y se encuentra en tratamiento en la Cámara Baja. Si bien no lograron los acuerdos suficientes para tratar la iniciativa este jueves, continúan la pelea para obtener finalmente su visto bueno. En caso de lograrlo, la medida afectaría a Mendoza.

El “apuro” del PJ y sus aliados, residía en que este viernes 11 de junio vence el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el presidente Alberto Fernández semanas atrás y se deberá definir un nuevo marco normativo de lucha contra la pandemia y restricciones. Sin embargo, el objetivo es que la iniciativa sea la que trace los criterios epidemiológicos, terminando así con la “grieta” existente con aquellos gobernadores que reinterpretan el DNU según la situación de su territorio.

 

No lograron el acuerdo

La Cámara de Diputados sesionará hoy con una batería de iniciativas pero el oficialismo no logró los acuerdos suficientes para incluir en el temario el proyecto de ‘Emergencia Covid’. De esta manera, el Gobierno deberá dictar un nuevo decreto de necesidad y urgencia el viernes -cuando se vence el plazo del DNU anterior- para prolongar las medidas de restricción, un escenario que hubiese preferido evitar.

El proyecto de ley, fija parámetros según las regiones y sus realidades respecto a la tasa de incidencia de contagio y la cantidad de camas de terapias intensivas. De esta forma, libera al Ejecutivo de tener que atender ese tema y que haya roces con algunos caciques provinciales.

Cuando la 'Emergencia Covid' tome curso legal, los gobernadores deberán cumplir sí o sí con las restricciones que establece el criterio sanitario -según los parámetros expuestos anteriormente- para las diversas localidades o la provincia que comandan. Su poder de fuego quedará en todo caso limitado a dictar más restricciones de las establecidas en la “ley pandemia” pero no menos de la que esta incluye, atendiendo las consecuencias que rijan en tales o cuales sitios del país.

Fuentes legislativas, aseguraban que "en que cuando se tratara en el plenario de comisiones de Salud y de Asuntos Constitucionales, llegarían a un consenso para incluso llevarlo al recinto antes del fin del DNU que estableció las restricciones que están vigentes".  En dicho caso podía votarse, aprobarse y publicarse en las últimas horas de este jueves 10 de junio y promulgarse mañana viernes 11, entrando así en pleno funcionamiento, algo que finalmente no ocurrirá.

Entre los puntos que más polémica trajo la pandemia en este 2021, se encuentra el de la presencialidad escolar. En este sentido, el proyecto de ley, establece que cualquier territorio que se encuentre bajo el parámetro de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, deberá suspender las clases presenciales. Esto abarca por ejemplo, a la Ciudad de Buenos Aires, comandada por el opositor Horacio Rodríguez Larreta.

Juntos por el Cambio, no acompañó la medida que fue tratada en Comisiones de Diputados y el oficialismo no pudo hacerse fuerte sumando voluntades de bloques “del medio”, ligados a la ‘izquierda’ o de ‘centroderecha’.

Pese a que finalmente el proyecto no ingresará en la agenda de la sesión cuyo inicio está previsto para las 15, el oficialismo intentará avanzar con el tema en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Salud convocado a las 10, con la posibilidad de firmar dictamen de mayoría.

Al no estar el tema incluido en la convocatoria de la sesión, la única alternativa en pie sería impulsar un apartamiento de reglamento para incorporar el expediente sobre tablas, pero ello exigiría una mayoría de dos tercios: el oficialismo no está en condiciones ni siquiera de garantizar los 129 diputados de quórum para habilitar la sesión, por lo una mayoría de dos tercios asoma un hecho imposible.

 

¿Y Mendoza?

Mendoza tiene 13 departamentos que se encuentran en la categoría de ‘Alto riesgo epidemiológico sanitario’ y ellos son:

  • Mendoza Capital
  • General Alvear
  • Godoy Cruz
  • Guaymallén
  • Junín
  • Las Heras
  • Lavalle
  • Luján de Cuyo
  • Maipú
  • Rivadavia
  • San Martín
  • San Rafael
  • Tunuyán

Dicho parámetro se establece para Nación, teniendo en cuenta la incidencia de casos de las últimas dos semanas:

En el numerador, se incluirá el número de casos confirmados en las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima. El denominador estará compuesto por la población proyectada del INDEC del área geográfica y se utilizará como factor de ampliación: 100.000 habitantes.

La razón de los casos:

En el numerador se incluirá el número de casos confirmados en las dos últimas semanas epidemiológicas cerradas. El denominador estará compuesto por el número de casos confirmados acumulados en las 2 semanas previas. Se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima.

En caso de que la “ley pandemia” se apruebe y en Mendoza, la situación sanitaria siga como está, las medidas que deberá disponer el gobernador Suarez, no varían mucho de las actuales y son:

  • Suspensión de reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Suspensión de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Suspensión de la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
  • Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Suspensión de actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Suspensión de la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Suspensión de actividades en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Funcionamiento de locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Restricción a la circulación nocturna, Todas las personas exceptuadas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que las habilite a tal fin.