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El capítulo laboral del DNU es inconstitucional, según la Cámara del Trabajo

La Cámara Laboral resolvió la cuestión de fondo, aunque la Corte Suprema tendrá la última palabra

Por Redacción

25 de abril, 2024 - 11:02

Tras el inicial planteo de la Confederación General del Trabajo, que presentó un recurso, finalmente la Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional, específicamente en el capítulo de reformas laborales, resolviendo la cuestión de fondo de la cautelar, que hasta ahora solo había suspendido su vigencia, por lo que el tema pasa a estudio de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso, la Cámara -un tribunal distinto a aquel que dictó la cautelar- integrada por Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, analizó el fondo del planteo hecho por la CGT, y determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no solo a aquellos representados por la Central Obrera. Para los jueces no existía “ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y “no tenía fecha de vigencia”.

 

El fallo tuvo en cuenta que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, entre sus argumentos, y dictaminó: “Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la necesidad de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a un hecho demostrado, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de urgencia para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como leyes antievasión”, analizaron los magistrados. 

 

“Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquel en razón del “contenido sustantivo” de su articulado”, remarcaron los camaristas.

Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo, aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.

La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver, y solo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia, al menos en el caso La Rioja, porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.