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Se extiende el plazo para la recategorización del monotributo

La ampliación de los plazos será hasta el 31 de enero. La extensión “propone ofrecer un alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra" que genera entre los contribuyentes la recategorización. Conoce los pasos para realizar el trámite

Por Redacción

18 de enero, 2021 - 20:54

 

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) confirmó hoy la extensión del plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero próximo, a través de la Resolución General 4907 que será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial.

La ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.

La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web
www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo"

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Paso 1: ingresar a la página web, colocar CUIT y la clave fiscal
Paso 2: en el inicio aparecerá la opción de Recategorización, y un botón que indica "recategorizarme"
Paso 3: podrá acceder a los datos que tiene AFIP sobre la operatoria del contribuyente en cuanto a Facturación, Energía Eléctrica consumida; alquileres y superficie de la actividad. Se puede visualizar las "Escalas vigentes" y se puede seguir el trámite a través del botón: "Continuar recategorización" 
Paso 4: Si los valores de facturación, energía consumida, alquileres y/o superficie afectada a la actividad superan los máximos permitidos en su facturación actual deberá recategorizarse

En este caso deberá tener en cuenta: El monto facturado entre el 01 de julio de 2018 y el 01 de junio de 2019/ Definir si tiene o no oficina propia/ El nivel de energía eléctrica consumida en el mismo período en que se indica la facturación/ La superficie afecta a las actividades en el mismo rango de tiempo/ Definir si se alquila o no oficina/ Si alquila más de una oficina y Especificar el nombre del locador del inmueble.

Paso 5: De acuerdo al domicilio declarado el pago mensual del monotributo podrá incluir o no el impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o contribución municipal
Paso 6: Allí aparecerán los nuevos datos que tendrá AFIP del contribuyente

Se verifican los datos y si todo está correcto se valida. Luego estará disponible la Credencial de Pago de Monotributo para descargar.