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Leyes de Avalúo e Impositiva: qué beneficios se prevén para el 2022

Estos proyectos fijan la política tributaria del año, es decir, el valor de los bienes y cuánto se les va a cobrar en impuestos a los mendocinos

Por Redacción

05 de octubre, 2021 - 16:33

La comisión de Hacienda recibió el proyecto de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2022. Del mismo se desprende que los vehículos que sean modelo 1996 para abajo no pagaran Impuesto Automotor. Además quiénes estén al día podrán recibir descuentos de hasta el 25%.

Estas iniciativas fijan la política tributaria del año, es decir, el valor de los bienes y cuánto se les va a cobrar en impuestos a los mendocinos.

La ley de Avalúo Fiscal constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos. En líneas generales, al igual que en años anteriores, se incrementan los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras. En esta oportunidad, la actualización será de un 33%.

En tanto, ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2022 mantiene las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2021.

Las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que presiden el diputado Jorge López (UCR) y el senador Diego Costarelli (UCR), en las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, recibieron a funcionarios de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), encabezados por Alejandro Donati, para ahondar sobre la presentación de las Leyes de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal del año próximo.

Avalúo

Los avalúos de las propiedades se ajustan en un 33% “siguiendo la pauta de inflación del Presupuesto Nacional. Las escalas de tributación son las que se vienen aplicando en los años anteriores, tratando de mantener la equidad tanto vertical como horizontal en lo que hace a la liquidación del Impuesto Inmobiliario”, indicó Alejandro Donati

Impositiva

En los fundamentos, la Ley Impositiva 2022 indica que “se fijan las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y sus modificatorias, como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias el Estado Provincial por la prestación de los servicios, todo ello con el fin de procurar los recursos financieros necesarios que plantea el presupuesto de la Provincia para la atención de las necesidades básicas que demanda la población en educación, seguridad y salud entre otras”.

A su vez, aclara que “estas propuestas han sido formuladas teniendo en cuenta la realidad económica actual, los efectos de la Pandemia provocados por el COVID-19 y la necesidad de adecuar algunas disposiciones legales”, conforme a diversos criterios.

Ingresos Brutos

Para el caso de los Ingresos Brutos, fundamenta que “en el marco de la crisis que afecta a muchos rubros, se propone un beneficio especial de reducción de hasta el 50% en el pago del impuesto a determinadas actividades”, y ello, en función de que “muchas actividades económicas no han recuperado aun los niveles anteriores a la pandemia”.

Por este motivo es que se propone mantener y ampliar la cantidad de actividades previstas en la Ley 9277/21. Es decir, de las 51 actividades contempladas en la Ley vigente, se suman ahora 17 más, haciendo un total de 68 actividades alcanzadas, beneficiando alrededor de 14 mil contribuyentes.

Se mantiene además la reducción de alícuota de Ingresos Brutos a actividades de call centers, de 4 a 1%, y se establece Tasa cero para actividades dedicadas a software y a la investigación y desarrollo, como así también a actividades dedicadas a la recuperación de materiales y desechos.

Entre los principales sectores económicos que se beneficiarán con estos incentivos impositivos se encuentran: Turismo, Entretenimiento y cultura, Software, Investigación y desarrollo, Call Centers y Reciclajes.

Impuesto Inmobiliario

Con respecto al Impuesto Inmobiliario, se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores”, a los que se les ajusta el avalúo fiscal respecto del ejercicio anterior en un 33%, con lo cual  “se establece un incremento del impuesto determinado para el ejercicio 2022 de hasta el 49% respecto al ejercicio 2021”.

Por otra parte, tendrán un beneficio aquellos inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (E.M.E.T.U.R), los cuales “abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2022 en la medida que no registren deuda por el ejercicio 2019 y anteriores”.

Automotores

Con relación al Impuesto a los Automotores,  “no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)”, establece.

En esa línea, se prevén límites en caso de “un posible aumento de la valuación de los automotores por la D.N.R.P.A.”. Se propone a tal fin, “establecer límites con respecto al impuesto determinado para el 2021, teniendo en cuenta la valuación del automotor: hasta $1.400.000:33%, desde $1.400.001 hasta $2.700.000, 39%; desde $2.700.001 en adelante, 49%”.

Por otra parte, se elimina “la categoría de vehículos del grupo I entre los años 1990 a 1996, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto y manteniendo para el cómputo los automotores de una antigüedad no mayor a 26 años”.

Beneficios para Inmobiliario y Automotor

Asimismo, rescata que “con la finalidad de beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado, que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien solo cumplió el año anterior”.

Se otorga así un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual de Automotores en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario.

Sobre este punto, el descuento en este tributo podría llegar al 25%. El contribuyente que no posea deuda al 31 de diciembre de 2021, obtendrá 10% de descuento y un adicional del 10% si también estuvo al día al 31 de diciembre de 2020. Además, obtendrá un beneficio extra del 5% si abona la cuota anual 2022 en término.

Otros Tributos

La fundamentación agrega, sobre otros tributos, que “en relación con las tasas a percibir por la prestación de servicios a cargo de los organismos de la Administración Pública Provincial, se han determinado los valores para el año 2022 atendiendo a las sugerencias realizadas por cada una de las áreas a cargo de la prestación de servicio y cobro de las referidas tasas”.

Al mismo tiempo, se ha procurado “reducir en un 30%, la cantidad de Tasas Retributivas de servicios administrativos con el fin de facilitar al administrado su cancelación y el acceso a las distintas prestaciones que realiza la Administración Pública”.

Sellos

Para el caso del Impuesto de Sellos, se ha propuesto mantener para el próximo año, las exenciones que se incorporaron en la Ley 9.277, aunque actualizando los montos de los rangos “de tal forma que las locaciones para vivienda de hasta $ 26.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $86.600 por mes”.

Asimismo, indican los fundamentos que “con la intención de beneficiar a los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas, se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $3.088.260, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores”.

 

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