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El Gobierno prohibió la compra de alimentos por encima de los precios máximos

Tras el escándalo del Ministerio de Desarrollo Social, la nueva resolución establece el tope de precios en los procesos de compra que el Estado lleva a cabo durante emergencia por coronavirus

Por Redacción

07 de abril, 2020 - 22:09

Luedo del escándalo en el Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno nacional resolvió este martes que el Estado "no podrá en ningún caso abonar montos superiores a los precios máximos" fijados por la Secretaría de Comercio Interior en los procesos de compra que se realicen para atender la emergencia sanitaria por coronavirus.

La decisión, adoptada en una Resolución dictada por la jefatura de Gabinete de Ministros con la firma de su titular, Santiago Cafiero; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; entró en vigencia a partir de su inmediata publicación en el Boletín Oficial.

"Establécese que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N°409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución" de la Secretaría de Comercio, dice la resolución.

También se instruye a "los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos establecidos".

El artículo 2do dispone que la Resolución se aplicará "a los procesos de compra" que se encuentren "en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados".

La disposición también tendrá alcance en los procesos de compra "en los que se hubiere realizado el acto de adjudicación y hubiera obligaciones de pago pendientes de cumplimiento" y aclara que "en todos los casos, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos".

En los fundamentos, la Resolución recordó que "en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia" de coronavirus, la Secretaría de Comercio Interior fijó los precios máximos "al advertir la verificación de aumentos generalizados en el precio de venta de productos, tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal"

"Dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultaban irrazonables y no se correspondían con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción", destacó en ese sentido la disposición.

Asimismo advirtió que "al dictarse la referida resolución se señaló que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20".

La Resolución recordó, además, que la Secretaría de Comercio "dispuso por el término de 30 días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron".