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Se podrán blanquear sin impuestos hasta 100 mil dólares

La cotización a tomar será la de contado con liqui, para excedentes se pagará en dólares, y también se propone una moratoria impositiva 

Por Redacción

27 de diciembre, 2023 - 21:44

Hoy ingresó al parlamento el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió para las sesiones extraordinarias, y en el enorme texto figuran los detalles del nuevo blanqueo que diseñó Luis Caputo, titular de la cartera de Economía, que permitirá regularizar hasta 100 mil dólares en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos.

Para adherir a este nuevo régimen se deberá tener residencia fiscal en el país al 31 de diciembre (estén o no inscriptos como contribuyentes en la AFIP), y sujetos no residentes pero con sus bienes ubicados en la Argentina, o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

 

La norma contempla un plazo de adhesión que se extenderá hasta el 30 de noviembre del año próximo en tres etapas, y no exige “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”, según consigna.

Así, se podrán blanquear los bienes dentro y fuera del país, moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares “de manera excepcional”, y se utilizará la cotización del contado con liquidación (CCL) para convertir los que estén en peso, aunque “El Poder Ejecutivo podrá fijar dicho cambio hasta un 30% por encima del tipo de cambio oficial” que fija el Banco Central, aclara, reservándose esa facultad.

Si el monto a blanquear es de hasta 100 mil dólares no se deberá pagar ningún impuesto, mientras que para el excedente habrá distintas alícuotas de pago, según en qué momento se adhiera el contribuyente. 

La primera etapa arranca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la AFIP, y hasta el 31 de marzo, en el que se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego habrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto.

La segunda etapa va desde el 1° de abril al 30 de junio, y ahí se debe pagar un adelanto de la alícuota de 10%, restando plazo hasta el 31 de agosto para regularizar el resto. Finalmente, la tercera etapa será entre julio y septiembre, y la alícuota en este caso sube al 15%.

 

Un detalle saliente es que quienes hayan sido funcionarios públicos hasta el 30 de noviembre y los que lo sean a la fecha de entrada en vigencia del régimen no podrán adherirse al blanqueo.

 Tampoco el personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, rector y decano de universidades y personal de los organismos de inteligencia, entre otros.

 Los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados quedan también excluidos de los beneficios del régimen, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.

Fuera de este universo, se podrá regularizar bienes a nombre de terceros. “Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros".

"En el caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes bajo las normas del artículo 161 de este régimen”, dice el proyecto.

 

Moratoria

“Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, especifica el proyecto de ley en referencia al lanzamiento de la moratoria, a la que podrán acogerse todos los contribuyentes con obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre.

En caso de ingresar, se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.

Se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

“En todos los casos mencionados se condonará el 100% de las multas aplicadas”, dice.