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Si tengo un accidente con la licencia vencida, ¿me cubre el seguro?

Mendoza extendió la prórroga de la renovación de la licencia de conducir hasta el 31 de diciembre. Cómo deben accionar las compañías aseguradoras

Por Redacción

01 de julio, 2021 - 11:13

Este miércoles, el Gobierno mendocino informó la prórroga de la medida que establece que "no se labrarán actas de infracción, respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020”. Esta situación generó dudas en muchos mendocinos con respecto a la cobertura de sus compañías de seguro en caso de que tengan un accidente y el carnet esté vencido. 

A través del decreto N° 822, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que la medida que beneficia a los conductores cuyas licencias vencieron durante la pandemia estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

 

Sucede que, debido a la cuarentena estricta por el avance del coronavirus, la mayoría de los sectores tuvieron que paralizar sus actividades y, en este caso, decenas de ciudadanos no pudieron renovar sus carnets.

Si bien actualmente los centros emisores departamentales están funcionando -con estrictos protocolos sanitarios-, aún no logran ponerse al día debido a la gran demanda. 

 

Compañías de seguro

No obstante, si bien anunciaron que quienes se encuentren en estas condiciones pueden circular, la principal duda de los conductores apunta a la cobertura de las compañías de seguro.

Además del pago de la póliza en tiempo y forma, uno de los requisitos principales para que las agencias cubran los gastos provocados en un siniestro es tener al día tanto la documentación personal como la del vehículo.

Frente a esta eventualidad, la asesora de seguros Gabriela Salatino aclaró algunos puntos en FM 91.7: "Esta exclusión de póliza, donde exceptúa la cobertura en el caso de que el conductor no esté habilitado para conducir, hace que las compañías, en estas circunstancias excepcionales, tengan que hacer frente a las indemnizaciones por siniestro".

Es decir que "las compañías aseguradoras no pueden negarse a cubrir los siniestros si el conductor que ocasiona el accidente vial tiene el carnet de conducir vencido, por lo menos hasta el 31 de diciembre", completó Salatino.