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Mendoza: la boleta de luz se podrá pagar en cuotas

La medida que dio a conocer el Ente Provincial Regulador Eléctrico y publicada en el Boletín Oficial, abarca a usuarios que no están contemplados en el decreto que estableció la prohibición cortes de luz por falta de pago o atrasos

Por Redacción

17 de abril, 2020 - 10:57

Este viernes se conoció la resolución 45 del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE). Fue publicada en el Boletín Oficial.

Lo más importante a tener en cuenta para los mendocinos y mendocinas es que, los usuarios que no están dentro del decreto que estableció la prohibición de corte de luz por falta de pago o moras, ahora podrán acceder a un plan de bonificación para ponerse al día.

El beneficio, incluye a comercios y empresas que atraviesan dificultades económicas, a raíz de los efectos de la pandemia. Se especifica que se incluyen a Pymes, cooperativas y también instituciones de salud públicas y privadas, entre otros. 

En artículo 3 del decreto, se establece que se podrá pagar hasta en 6 cuotas las boletas atrasadas de luz: “Todos los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. En estos casos las Distribuidoras podrán aplicar sólo la tasa de interés de hasta el 24% TNA (Tasa para Créditos para la Emergencia del Banco de la Nación) debiendo abstenerse de aplicar, cualquier tipo de recargo moratorio o similar”, establece el texto.

En el mismo punto queda demarcado además que las distribuidoras podrán aplicar para estos casos, un interés del 24% TNA.

En el artículo 2, de la resolución del EPRE, se detalla que los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social, aquellos alcanzados por subsidios provinciales, compensaciones, de zonas de montaña y subsidios provinciales, entre otros, que no se les podrá cortar el servicio por falta de pago o mora. Pero atención, es esto abarca hasta 2 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta cuatro 4 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2.020.

En detalle, el artículo 2

Te dejamos el texto completo para que lo repases: