|18/05/20 09:46 AM

Actividades deportivas y nuevas excepciones en Mendoza

El Ejecutivo provincial publicó el Decreto 620 que establece los protocolos necesarios para la vuelta a la actividad de estos sectores

18 de mayo, 2020 - 09:57

Conforme a la evolución de la epidemia de coronavirus en la provincia de Mendoza es que el gobernador Rodolfo Suarez informó que ocho nuevas actividades económicas, profesionales y técnicas podrán retornar al funcionamiento.

Además se reglamentó el nuevo permiso para poder hacer salidas recreativas con fines deportivos, las mismas podrán realizarse "trotando o en bicicleta y hasta una distancia máxima de 5 kilómetros desde el domicilio de cada persona", según se consigna en el Decreto 620.

Para todas estas actividades se mantiene la obligación de uso de tapabocas.

Para acceder al Decreto 620 con anexos por cada actividad → hacé clic acá

Nuevas actividades exceptuadas en Mendoza

La decisión tomada por el Ejecutivo provincial fue con base en lo dispuesto por la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N 810/2020 donde se dispuso exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugres de culto de cercanía correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimos.
  4. Actividad de entrenamiento de pilotos.
  5. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  6. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  7. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje.
  8. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Para cada una de estas actividades se deberá disponer de la aplicación de los protocolos aprobados por el comité de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud de la provincia.

 

Actividades deportivas

El artículo segundo del Decreto firmado por Rodolfo Suárez da detalles de cómo serán las salidas recreativas deportivas, que podrán llevarse a cabo a partir de este lunes. Las mismas podrán realizarse trotando o en bicicleta hasta una distancia de no más de 5 kilómetros del domicilio de la persona, además deberán contar con las condiciones reguladas establecidas en el protocolo sanitario.

Aquellas personas que salgan hacer este tipo de actividades deberán tener en cuenta las acciones básicas para disminuir la transmisión y el contagio. Se deberá respetar el distanciamiento social de 2 metros entre personas. Y en el caso de bicicleta, se recomienda una distancia de 10 metros. En caso de concurrir acompañado de un hijo menor esta distancia podrá ser inferior.

Además, se tiene que respetar el protocolo de higiene que indica que no se puede escupir en espacios públicos y se tiene que llevar el tapaboca colocado. El uso de la bicicleta es exclusivo del dueño, no se puede compartir.

Al lugar de la actividad se deberá llegar a pie o en bicicleta, ya que no se permitirá el traslado en automóvil o transporte público. Además, el deportista deberá contar siempre con el Documento Nacional de Identidad y en ningún momento se podrá detener en la vía pública.

Dentro de esta decisión del gobierno de Mendoza, también se incluye a los profesores de educación física que estén matriculados en el Colegio de Profesionales de la educación física. Estos podrán realizar actividades a domicilio o en espacios públicos con clases de hasta 2 personas.

Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases que deberán ser desinfectados antes y después de cada uso.

La normativa deja expresamente prohibida la apertura de gimnasios.

 

Actividades religiosas

Según el protocolo establecido para las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía; los feligreses deberán concurrir según el último número de su documento, tal como está estipulado para el resto de las actividades.

Los templos estarán abiertos solo para realizar oraciones de manera individual y se deberán tomar recaudos por las disposiciones sanitarias vigentes.

Además establece que los miembros de cada una de las iglesias solo podrán concurrir a los templos de cercanía considerando su identidad de fe.

Como están prohibidos los eventos masivos, es que se mantienen suspendidas las celebraciones de ceremonias, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.

Además el decreto establece que el horario de apertura será de las 9 y el horario de cierre a las 18 horas.

Otro de los puntos a destacar es que el máximo de fieles no podrá superar el 25% de la capacidad de local con un máximo permitido de 20 personas siempre se deberá mantener la distancia mínima de separación de dos metros.

 

Compañías aseguradoras

El decreto 620 establece que en las oficinas de las compañías aseguradoras podrán comenzar la actividad la dotación de mantenimiento de sistemas, necesaria para el aseguramiento del teletrabajo.

Además indica que la atención al público va a ser solamente con turno previo según el número de DNI, y solo cuando sea estrictamente necesaria la presencia física.

En el ámbito de gerencias, solamente podrán asistir al lugar de trabajo cuando sea necesaria la gestión presencial.