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Habilitaron el uso de la licencia de conducir digital en Mendoza

La Cámara de diputados de Mendoza aprobó la modificación de la Ley de Tránsito y habilitó el uso de esta herramienta

Por Redacción

05 de diciembre, 2019 - 12:48

En la Cámara de diputados de la Legislatura se dio luz verde a la modificación de la Ley de Tránsito por lo que se habilitó el uso de la Licencia de Conducir Digital en “todas las calles y caminos de la provincia de Mendoza". La iniciativa fue impulsada por Alejandro Diumenjo.

La norma contempla además arbitrar los medios para la digitalización de la Licencia Nacional de Conducir, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Asimismo, se incorporó como artículo 21, que "a los fines de constatación, verificación o control de la autoridad se tendrá por equivalente jurídicamente a la Licencia Nacional de Conducir Digital con la expedida por la autoridad. Siempre que la misma se encontrare vigente y sin ninguna restricción”.

Según señala el autor de la normativa en la fundamentación, "el nuevo formato digital representa mejoras en los operativos de control y fiscalización, ya que cuenta con estrictos niveles de seguridad que la convierten en un documento seguro, confiable e inviolable ya que funciona con algoritmos de cifrado y firmas para asegurar su validez. A través de ella, se registrarán todas las fiscalizaciones, será posible consultar online y al instante la identificación del usuario, la titularidad del vehículo y las cédulas verde y/o azul".

En general, las modificaciones previstas a la Ley de Tránsito tienen que ver precisamente, con la incorporación de la Licencia Digital a distintos artículos de la norma, como por ejemplo, se establece la “coordinación efectiva y permanente” en materia de Seguridad Vial y documentación electrónica de los particulares y vehículos, “con la Nación y con otras jurisdicciones Provinciales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

También se establece, entre otros aspectos, que “al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la Licencia Nacional de Conducir Física o la Licencia Nacional de Conducir Digital, siendo las dos igualmente equivalentes e indistintas, la cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para autorizado a conducir o autorización expedida por Escribano Público Nacional, póliza y comprobante de seguro vigente”, la que “debe ser devuelta inmediatamente de ser verificada”.

De igual forma, dispone que “negando o siendo reticente a suministrar en casos de ser requerida por la autoridad de aplicación, los datos esenciales de la Licencia Nacional de Conducir, ya sea en soporte Físico o Digital expedida por la autoridad pertinente a través de los medios habilitados o del seguro obligatorio”.