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DOCENTES | ¿Cómo cobrar los ítems adeudados?

Por Redacción

30 de julio, 2018 - 09:17

Hace instantes, la DGE (Dirección General de Escuelas) envió un comunicado a la prensa anunciando el pago adeudado por antigüedad e indemnizaciones.

En total, el gobierno desembolsará $30.295.041 en conceptos de ítems atrasados que serán depositados en el transcurso del ciclo lectivo 2018.

De esta forma, aquellos docentes que se vieron beneficiados y que realicen los trámites correspondientes, muy pronto tendrán dinero extra en sus cuentas.

Teniendo en cuenta la cantidad de maestros y profesores el pago se organizará en tandas., 2.642 trabajadores de la educación recibirán lo adeudado, de los cuales 2.498 corresponde a antigüedad, y el Gobierno provincial desembolsará $19.956.618.

En los casos de indemnizaciones, corresponden a 144 docentes, lo que tendrá un costo de $10.338.423,81.

 

¿Cómo cobrar la antigüedad docente?

 

Los docentes mendocinos dentro del beneficio que reconoce la trayectoria profesional, deberán ingresar en el aplicativo en dónde encontrarán un instructivo. En el mismo, se encuentra una guía paso a paso, para lograr el cobro y cancelar atrasos.

El primer paso es entrar en el aplicativo que te dejamos en el siguiente link: Aplicaciones.mendoza.edu.ar

Una vez dentro del sistema, hay que escribir el número de CUIL en el recuadro que aparece inicialmente. Automáticamente, aparecerá una ventana en donde se detalla del monto a cobrar y los ítems adeudados.

Luego, los trabajadores de la educación deberán firmar ante la dirección, un acuerdo de conformidad por cada expediente, y presentarlo en cualquier escuela de la provincia.

En este punto vale la pena aclarar que el paso anterior solo lo deberán realizar aquellos maestros que acepten el acuerdo, tanto los que se encuentran en una instancia judicial como los que están en una instancia administrativa.

Finalmente, desde la DGE informaron que, en caso de que el trabajador haya fallecido, el arreglo deberá ser presentado adjuntando lo siguiente:

  • Auto de apertura de la sucesión.
  • Designación del administrador de la sucesión.
  • Declaratoria de herederos.
  • Copia del expediente administrativo donde figure la persona como derecho habiente del beneficiario.
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