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Un juzgado revocó los artículos del DNU sobre las SAD

La Justicia de Mercedes anula los artículos del que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas. El Gobierno apelará la decisión

Por Redacción

30 de enero, 2024 - 19:27

La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto los artículos del DNU firmado el presidente Javier Milei que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). El Tribunal dispuso que el Gobierno evitara avanzar con la iniciativa luego de un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto.

El presidente Javier Milei defendió esos artículos porque aseguró que facilitarían la llegada de inversiones directas. Ahora, el Ejecutivo presentará una apelación a la decisión del juzgado de Mercedes.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto determinó “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023″. Por ese motivo, suspendió los artículos “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”.

El DNU ordena incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas: “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

El artículo 345 expresa que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.