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La Justicia anula DNU que declara a las telecomunicaciones como servicio público

La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La causa fue iniciada por la empresa Telecom

Por Redacción

27 de noviembre, 2023 - 16:44

La jueza Cecilia De Negrete en lo Contencioso Administrativo Federal decretó la "nulidad" del DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones. A su vez, la magistrada sostuvo que debería haberse dictado una "ley formal" para hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

De Negrete dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020. Estos documentos habían declarado como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.

"Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin", expresó la jueza Cecilia De Negrete.

Para poder garantizar el acceso al servicio de toda la población, la jueza remarcó que "el Estado nacional cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos". 

"Disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos", aseguró.

Planteo de la empresa Telecom

La respuesta de la Justicia aparece a partir de un planteo de la empresa Telecom Argentina (prestador de telefonía, cable y acceso a internet). El cual cuestionó las restricciones que le pone el Estado y que hasta el dictado de la norma podía "fijar libremente los precios". 

Sin embargo, el Estado nacional resistió la demanda y argumentó que Telecom no demostró "daño patrimonial" ni "afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia" y que en ese marco "la empresa tuvo un crecimiento considerable". 

La sentencia de De Negrete es de primera instancia y podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.