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Impacto en los trabajadores por la suspensión de seis artículos del DNU de Milei

Juan Pablo Chiesa, abogado laboralista, habla sobre los aspectos laborales y sindicales en Argentina. Comenta la validez del DNU 70, que regula los descuentos sindicales en los salarios de los trabajadores

Por Redacción

27 de enero, 2024 - 13:40

La Justicia laboral declaró la invalidez de seis artículos del mega DNU de Javier Milei, en el marco del amparo presentado por la CGT.

La jueza de feria, Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. En declaraciones en El Interactivo, lunes a viernes de 12 a 14 por Ciudadano News, el doctor Juan Pablo Chiesa, abogado laboralista, habló sobre el alcance que tiene: "El DNU70 está vigente en Argentina se aplica para todo lo que dice el decreto, hasta diciembre de este año hay una partecita el capítulo cuarto que tiene que ver con todo el mundo laboral no se aplica, ya que la jueza invalidó seis artículos, de esos seis artículos, cuatro son muy importantes, uno es el 73 es muy simple, si el trabajador en relación de dependencia agarra su recibo de sueldo y se fija que tienen en el sueldo bruto, descuentos descuento de la jubilación, obra social, los descuentos de ley, eso no nos metemos".

Y continuó: "En los descuentos del sindicato, por ejemplo, trabajás en comercio, sindicato de Comercio que va a decir cuota sindical 2,5%. Gastronómico que va a decir cuotas sindical 2%, Sepelio, Recreación y Turismo 3,5. Es como más o menos el 5% de la cuota sindical que al trabajador todos los meses se la sacan".

Ahora lo que es necesario saber es "si preguntaste si se la podés sacar hay una contraprestación y yo voy al sindicato en marzo, me dan la caja de la app para mi hijo, me dan útiles escolares, me dan pañales a fin de mes me dan la caja de leche, como eran antes de leche en polvo, eso no existe más antes, sí, hoy no te da nada, si no, esto es real, no todos, el 90% no te lo da".

Por lo que le "está sacando al 3% cuando es, $13.000, $15.000 por mes, entonces no me tocas más con peso, salvo que el trabajador agarre una hoja, una birome y ponga 'autorizó a la empresa a mi empleador a descontar los aportes', sin esa autorización no me tocas más un peso", explicó.

Y amplió: "Quiero trabajar, cobrar mi sueldo sin que me saquen un peso de más de lo que me corresponde".

Los Artículos suspendidos

Artículo 73

El artículo 73, dentro del capítulo laboral, que determinaba que "pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo".

Esto implica que los empleadores no podrán descontar del recibo de sueldo cuotas o aportes periódicos o contribuciones que estuvieran obligados a pagar los trabajadores, como es el caso de los aportes sindicales.

Artículo 79

"Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores".

Artículo 86

El artículo 86, referido a los cambios en la política de convenios colectivos, modificaba la Ley N° 14.250 y también fue invalidado por la Justicia. El texto determinaba que "una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".

Artículos 87 y 88

Una de las principales intervenciones de la Justicia se dio en el aspecto del derecho a huelga, eliminando los artículos 87 y 88, que alteraban la Ley N° 23.551. El primero exigía que los "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".

Por otro lado, el 88 enumeraba una serie de "acciones prohibidas" y que serían consideradas "conductas muy graves":

  • "Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas".
  • "Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
  • "Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".

Artículo 97

El último artículo invalidado por la Justicia fue el 97, que modificaba la Ley 25.877 y establecía una serie de servicios esenciales que tendrían restringida la posibilidad de protesta, ya que determinaba que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”.

 

 

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