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Obras sociales: limitaron el traspaso de los afiliados

La medida indica que quienes inicien un vínculo laboral deberán utilizar la prestación médica asignada por su actividad durante, al menos, un año

Por Redacción

07 de julio, 2021 - 15:05

El decreto 2021/438, firmado por el Presidente Alberto Fernández fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Establece una modificación que beneficiará a la recaudación de las obras sociales sindicales. El texto indica que la opción de cambio de prestadoras de servicios médicos podrá hacerse por única vez anualmente, y todo trabajador deberá conservar la asignada de acuerdo a su rubro laboral durante el primer año de funciones.

La nueva normativa de elección "deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas" por la Superintendencia de Servicios de Salud. De esta forma, el Gobierno cumple con el reclamo introducido por la CGT y le asegura que cada trabajador inscripto de ahora en adelante deberá, al menos por un año, aportar a la prestadora de afiliación automática por su acuerdo laboral.

Con la legislación anterior, cualquiera podía elegir qué obra social contratar desde el primer día de contrato laboral en un nuevo empleo. La nueva medida, firmada también por el jefe de gabinete Santiago Cafiero y la ministra de salud Carla Vizzotti, pretende dirigir fondos de aportes que ahora acapara el sector privado hacia las estructuras sindicales.

Críticas a la medida

A horas de conocerse la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el economista y ex presidente del Banco Central durante 2018 y de 2019, Guido Sandleris, repudió la modificación de la modalidad de elección de obras sociales a través de Twitter. Según el exfuncionario, la medida "empeora el acceso y calidad de la cobertura de salud para aquellos que empiezan a trabajar o cambian de trabajo". En el mismo tweet, aseguró que "muchos se verán en la disyuntiva de tener que optar por un trabajo mejor o una cobertura de salud mejor".

Asimismo, señaló que el decreto "premia a las peores obras sociales ya que ahora mantendrán cautivo al trabajador nuevo durante un año recibiendo así sus aportes y castiga a las obras sociales que se esfuerzan por ofrecer mejores servicios ya que no pueden competir por ese año inicial de aportes".

Cabe destacar que la modificación también obliga a las obras sociales a garantizar el acceso a “información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura”. En este sentido, deberán asegurar que los beneficiarios puedan consultar la cartilla completa en todo momento a través del sitio web oficial y otros canales de comunicación.

A quiénes afecta el decreto

El texto normativo aclara que el año obligatorio de afiliación en las obras sociales sindicales aplicará a toda relación laboral iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto y no cuenten hasta el momento con 1 año de antigüedad. Es decir, quienes hayan sido contratados a partir del 7 de julio de 2020 deberán ajustarse a la nueva legislación. Lo mismo para las personas que inicien vínculos de trabajo de ahora en adelante.

Asimismo, en caso de que el derecho de opción ya haya sido aplicado por el trabajador de forma previa a la entrada en vigencia del decreto, se respetará. En su crítica, Sandleris sugirió que la medida "abre una gran duda sobre qué sucederá con los tratamientos médicos en curso ante un cambio de trabajo". El economista señala que no está claro si al obligar a cambiar de obra social, habrá que suspender el tratamiento o hasta cambiar de médico.