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La Corte Suprema falló a favor de CABA por las clases presenciales

El máximo tribunal avaló la autonomía del gobierno porteño. ¿Qué dice la sentencia?

Por Redacción

04 de mayo, 2021 - 19:11

 

Se conoció este martes que la Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su "autonomía" en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

De acuerdo con esta decisión el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril. Esto quiere decir que esta resolución no abarcaría el último DNU, pero si especifica los criterios con los que se deben llevar estas decisiones.

En este sentido, la decisión del fue el punto final para la lucha entre el Gobierno nacional y el Jefe de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta por la disyuntiva de la presencialidad en las escuelas. El texto menciona que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.

¿Cómo intervino la Corte en este caso?

Cabe recordar, que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una "acción declarativa de inconstitucional" contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado "sin necesidad" y que lo que había dispuesto esa norma "debió hacerse con intervención del Congreso Nacional".

El Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del "AMBA" que, si bien la abarca, "no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden".

Luego de esta situación, los sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y, esta mañana comunicó la decisión final.

¿Cómo definió la sentencia?

La Corte recordó que, "a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual "tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción".

Agregó que "los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución".

Teniendo en cuenta que Elena Inés Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, se abstuvo, el fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

El máximo tribunal destacó que, al definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Constitución "no surge ningún obstáculo" para "decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio".

Remarcó que "las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En tanto, y según la sentencia, "la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena".