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Cuota alimentaria: un tema pendiente de la Justicia

La abogada penalista Carolina Jacky habló sobre la Ley 26485 que protege a la mujer y los niños, niñas y adolescentes

Por Redacción

23 de agosto, 2022 - 08:07

La cuota alimentaria es el conjunto de todo lo que necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. Si bien los padres pueden estar separados, consiste la obligación alimentaria hacia los hijos.

Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos e hijas hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. En el programa El interactivo, lunes a viernes de 12 a 14 por Facebook y YouTube de Ciudadano News, Carolina Jacky, abogada penalista, expuso: “Es un tema preocupante las cuotas alimentarias, porque no es un tema del que los juzgados de todo el país se ocupen como deben", y amplió: "Primero que nada porque existe un Código Civil sancionado en el 2015 sin la perspectiva que debería tener. Segundo, hay códigos de procedimientos de Familia que tampoco acompañan la perspectiva de género".

Además, “la Ley 26485 que protege a la mujer, también protege a niños, niñas y adolescentes. La falta de pago de alimentos es violencia económica y patrimonial", explicó la letrada.

 

 

Lacky indicó que "los jueces no aplican dicha ley, ni tampoco en materia de familia"  y tampoco "utilizan  el procedimiento que establece esa ley, que está sobre el Código Civil y sobre los Códigos procesales de Familia del país".

“Sería más fácil de solucionar si aplicaran la ley 26485 porque un tema de alimentos lo tendrían que resolver en una semana. Lo podrían resolver, porque la misma ley lo establece". 

La abogada contó que "tengo un caso donde me vino a visitar la mamá, con su hija, que ya era abogada, 17 años esperando que la jueza de familia de Mendoza fijara la cuota alimentaria. Esto preguntale a las mujeres que transitan los tribunales y pasan meses o años", por lo que los jueces "se preocupan más por la comunicación padre e hijo, los cuidados, el régimen de visita antes que el tema alimentario".

Y amplió: “La inflación complica más. Porque cuando se fija un monto a los meses no cumple con las necesidades. Si se desactualiza, pasan meses, no hay paritaria, no hay un gremio, los niños no tienen ninguna asociación que los proteja en este sentido, más en un proceso inflacionario que produce más violencia".

Jacky indicó que para ella "los jueces viven en una nube, alejados. Es razonable que la gente se moleste. Deberían estar pisando la realidad, por ejemplo hoy se mantienen sentencias. Salvo algunas luces que aparecen en la Justicia para indexar los montos, si no quedan los montos de 10 años".

Para que esto se solucione, Jacky indicó que "los jueces de Familia deberían aplicar la Ley 26485, citar a la persona, que tiene la obligación de asistir, y preguntarle cuánto va a pagar, dónde trabaja. La emergencia merece que nos dé el tiempo para hacer esto, porque los sueldos a ellos (los jueces) sí les alcanza”, completó.

 

Alimentos para los hijos

¿Qué obligaciones tienen los progenitores con sus hijos e hijas?

Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos e hijas, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.

 

¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos e hijas?

  • Hasta los 21 años del hijo o hija.
  • Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

 

¿Qué cosas entran dentro de la obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas?

Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.

 

¿Se consideran las tareas del hogar al fijar los alimentos?

Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo o hija (tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.

 

Cuando los hijos conviven más o menos el mismo tiempo con cada progenitor, ¿también es necesario fijar una cuota de alimentos?

Sí, cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que hijos e hijas mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.

 

¿Quiénes pueden reclamar cuando uno de los progenitores no paga los alimentos del hijo o hija?

Pueden reclamar:

  • El otro progenitor en nombre del hijo o hija

  • El hijo o hija, si tiene madurez suficiente, con la asistencia de un abogado

  • Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público