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El Gobierno nacional comprará más de un millón de pastillas de misoprostol

Es un medicamento que produce contracciones uterinas y por ello se usa para la interrupción voluntaria del embarazo. Con el monitoreo médico se puede utilizar hasta la semana 12 de gestación

Por Redacción

29 de mayo, 2021 - 17:52

A cinco meses de la legalización del aborto, el Gobierno avanza con la compra de más de un millón de pastillas de misoprostol, la droga utilizada para llevar a cabo la interrupción del embarazo sin necesidad de realizar una práctica invasiva.

La interrupción del embarazo con misoprostol es un método seguro. Con la información y las indicaciones brindadas por el equipo de salud se puede usar de manera ambulatoria en el domicilio hasta las 12 semanas de gestación.

A las 4:12 del 30 de diciembre de 2020, el cartel luminoso del Senado marcó el "Aprobado" -en color verde- que le puso punto final al tramo legislativo de la iniciativa del colectivo feminista, tras décadas de lucha. Dos semanas más tarde, el presidente Alberto Fernández promulgó la norma y ahí comenzó otra parte del camino: la aplicación y gestión del derecho.

El pasado viernes el Gobierno oficializó el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo", en el que se establecen los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de la salud en lo que se refiere a la aplicación de la ley de aborto.

 

De acuerdo a lo establecido por la Ley 27.610, este tipo de procedimientos puede hacerse hasta la semana 12 de gestación, inclusive: una de las opciones médicas es la utilización de misoprostol, una droga utilizada como inductora del parto que evita la necesidad de técnicas invasivas, como la aspiración manual endouterina (AMEU) o una intervención tocoginecológica, que también fueron incluidas en el protocolo.

Para poder contar con las pastillas necesarias para hacer frente a los abortos, el Gobierno prevé contar en los próximos tres meses con un total de 1,2 millones de pastillas de misoprostol de 200 microgramos, lo equivale a 100 mil tratamientos: en 2020 se habían adquirido 36 mil tratamientos.

El valor de la compra asciende a 71.280.000 pesos, por lo que cada tratamiento cuesta 2.376 pesos. La adjudicación de la contratación directa 80-0040-CDI21 está estipulado para el mes que viene, cuando se haría una primera entrega del producto solicitado.

El misoprostol producido por el LIFSE en su planta de la ciudad de Santa Fe recibió la aprobación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en febrero pasado.

 

Otra de las alternativas

Otra de las estrategias previstas en el protocolo, incluye a la mifepristona, una droga que no se comercializa en el país por lo que un laboratorio nacional presentó en las últimas semanas la documentación para registrarla ante la ANMAT.

 

Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Derechos

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  1. Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
  2. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
  3. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
  4. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

 

Plazos

La ley garantiza:

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:

    1. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
    2. Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

 

Consentimiento informado

La ley establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:

  1. a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
  2. b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.

 

Objeción de conciencia

La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley.

Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Los servicios de salud además, deben brindar:

  • Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
  • Atención de salud durante todo el proceso.
  • Información y provisión de métodos anticonceptivos.