|24/09/21 10:25 AM

Argentinos en el exterior: los requisitos para no hacer cuarentena

La norma publicada este viernes establece los pasos a cumplir que exceptúan a los ciudadanos de realizar el aislamiento a su regreso al país

Por Redacción

24 de septiembre, 2021 - 10:30

A partir de este viernes, los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior ya no realizarán cuarentena al volver al país.

La medida, que había sido anticipada a principios de este semana, fue oficializada con la publicación de la Decisión Administrativa 932/2021 en el Boletín Oficial.

Según sostiene la norma, que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Salud Carla Vizzotti, sólo estarán exceptuados de cumplir con el aislamiento las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
  • El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

 

¿Qué deberán hacer los que no tienen las dos dosis?

En tanto, el texto sostiene además que tanto los argentinos como los residentes que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, "deberán realizar el aislamiento".

Además, en este caso también deberán cumplir con "el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas".

A través del artículo 2, la Decisión Administrativa establece que "las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad".

 

La norma