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Alquileres y desalojos durante la pandemia: esto tenés que tener en cuenta

Los alcances del Decreto 320/2020, detallan aspectos claves que muchos moradores o locatarios deben tener en cuenta. Ante una "avalancha" de consultas, desde el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, explicaron lo que te dejamos en esta nota

12 de mayo, 2020 - 18:12

La economía de miles de individuos se ha visto trastocada tras la declaración del ASPO, en vistas de combatir el avance de la pandemia de COVID-19 en todo el país.

El "bolsillo de la gente" es uno de los temas centrales sobre los que desde el Gobierno nacional y provincial, buscan dar respuestas y planes todo el tiempo, como se viene haciendo a lo largo de estos casi 50 días de cuarentena.

Existen sin embargo dos cuestiones que son de extremo cuidado y alerta para las personas: su alimento y su vivienda. Al verse alteradas algunas de estas, quedan pocas varas de contención, recomendaciones sanitarias o mensajes de aliento que contengan al o los involucrados y el tema adquiere una natural definición de urgencia.

Respecto de esta última , teniendo en cuenta que millones de habitantes alquilan y que sus ingresos en el hogar, pueden haberse visto afectados por los efectos de la cuarentena, es que desde el Ministerio de de Desarrollo Territorial y Hábitat recordaron los detalles que establece el Decreto 320/2020. En él, quedan claras muchas dudas y preocupaciones en torno al medio de pago de los alquileres, contratos inmobiliarios y mudanzas. Es así que hay que tener en cuenta que la nombrada herramienta del Ejecutivo nacional contempla:

  • No pueden efectuarse desalojos, ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre. 
  • Los precios de los alquileres siguen fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
  • Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
  • Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.
  • No se paga doble alquiler. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.
  • La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.
  • Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.