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Esto es lo que te paga el ANSES si te casás

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene estipulado el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio. Esto es lo que tenés que saber para reclamar el dinero, si te corresponde

Por Redacción

20 de septiembre, 2018 - 19:05

Un dato que tenés que tener muy en cuenta es que la ANSES otorga un desembolso de dinero por única vez, gracias la estipulada Asignación Familiar por Matrimonio.

Se les paga a las personas que contraen matrimonio, a ambos cónyuges, siempre y cuando estén dentro del Régimen de Asignaciones Familiares.

El dinero que se le abona a cada uno de la pareja es de $2.900.

En esta nota de El Ciudadano te vamos a dar todos los datos que necesitas saber al respecto de la Asignación Familiar por Matrimonio.

¿Quiénes pueden reclamarla?

- Titulares de la Prestación por Desempleo.

- Trabajadores registrados.

- Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

- Titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

- Trabajadores de temporada.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

- Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al SUAF o titular de la Prestación por Desempleo.

- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

- Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.

- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.

- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.

- Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

- Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

¿Cómo hacer el trámite?

- Si los datos del matrimonio no están acreditados, deberás solicitar un turno y presentarte en las oficinas de ANSES con la documentación requerida.

- Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130.

- Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.