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Caso Lucía Pérez: ¿por qué los jueces declaran que no hubo femicidio?

Matías Farías y Pablo Offidani fueron acusados por la venta de drogas ilícitas pero se los absolvieron del femicidio a la joven de 16 años. 

Por Redacción

04 de diciembre, 2018 - 12:36

El Tribunal Oral Criminal Nº1 de Mar del Plata llegó a la conclusión de que la muerte de Lucía Pérez, no fue femicidio, no hubo abuso sexual de parte de Matías Farías y Pablo Offidani, sino relaciones consensuadas con uno de ellos, el más joven, que era quién a su vez le vendía cocaína. Sostuvieron que la única causa de su paro cardíaco fue una sobredosis y no por empalamiento cómo se había dicho durante la investigación.

Para la fiscal Sánchez, en la mañana del día 8 de octubre de 2016, Farías y Offidani (de 23 y 41 años), pasaron a buscar a Pérez en la camioneta de este último y la llevaron hasta la casa de Racedo al 4800, donde vivía Farías, con la finalidad de abusar sexualmente de la adolescente aprovechándose de su condición de adicta. La investigadora planteó violencia y abuso de sustancias y que esa situación fue la que la llevó a su muerte, y que por este motivo ambos adultos llevaron a Pérez al hospital.

Matías Farías y Pablo Offidani fueron condenados en el momento del hecho a ocho años de cárcel, no por el crimen de la joven sino por el delito de vender drogas ilícitas ( a menores y cercas de escuelas ). El tercer acusado, Alejandro Maciel (61), fue absuelto y excarcelado.

Los jueces sobre la fiscal argumentaron: "Expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal, horripilante historia surgida de la propia imaginación de la Dra. Sánchez". Luego de algunas pruebas forenses y la interpretación del comportamiento de Farías, le dieron el fallo a favor de la abogada de los acusados, que planteó que las relaciones habían sido consensuadas y que la muerte se debió a la sobredosis. 

El magistrado Carnavale expresó: "Lucía era una persona que llevaba una vida normal y nadie hizo mención alguna que el tema de su adicción se hubiera transformado en un tema preocupante para nadie de su entorno o que la llevara a la desesperante situación de someterse sexualmente para conseguir estupefacientes". El tribunal, luego de observar los chats registrados, comentan que Pérez no era una persona que podía ser facilmente sometida a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, que era una persona que sólo consumía sustancias cuando podía comprarlas y que elegía de manera voluntaria los hombres con quien quería estar.

"Se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la Dra. Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma", defendió su postura el Tribunal.

Los jueces indican que no hay elementos que muestren un abuso de Farías hacia Pérez, que quedó evidenciado que sentían atracción mutua. No importaba la edad de Farías ya que ella en sus chats había comentado tener relaciones con hombres hasta 29 años. Como también la cantidad de mensajes que se enviaban en los que habían temas musicales, pero en ellos no se hizo referencia de ningún tema sexual.

Otro hecho que dieron a favor de los acusados, fue que Farías había comprado facturas y Cindor ya que la propuesta era de juntarse a tomar mate. Según los jueces : "Estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante".

Los magistrado comentan que Farías nunca ocultó el hecho, sino que en el momento llamó a Offidani y la llevaron a la Sala de Salud del barrio. Además que no sólo que la llevo a recibir atención médica sino que se quedó en el lugar para saber qué le había pasado a la joven. 

"La acusación no ha podido probar que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado" declara el Juez.

Muchos sectores de la sociedad repudiaron la decisión de los jueces y manifestaron su descontento, uno de ellos fue el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) que consideró: "La sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales".

Por su parte la madre de Pérez también dio sus palabras sobre la sentencia