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Duro revés para De Vido en la causa Skanska

Tras la reapertura de la causa por la Corte Suprema el año pasado, ahora de anuló el sobreseimiento del ex ministro tras un pedido de Stornelli

Por Redacción

09 de octubre, 2018 - 09:23

La causa primera, aquella que comenzó a mostrar las claras señales de corrupción en obra pública, los sobreprecios, coimas y la función de Julio De Vido en toda la trama fue la de Skanska, a partir de los contratos para construir gasoductos en el norte argentino.

El caso, además, mostró algunas decisiones de la Justicia en ese momento que parecieron encaminadas a garantizar la impunidad. La novedad es que una de las pruebas descartadas en aquel momento, fue revisada y ayer se anularon los sobreseimientos de, entre otros, Julio De Vido. La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, tras un pedido del fiscal Stornelli, comunicó ayer la resolución.

Fundamentalmente, también anuló la invalidez, dictada en su momento, de una grabación que probaba el pago de una coima en el escándalo de la misma constructora. La sala I, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, consideró válida la grabación producida por el auditor de Skanska, en la que se habla de “una coima al pingüino de acá a la vuelta”, en alusión al Ministerio de Planificación, para ganar una licitación de un gasoducto, señalando que aquella anulación se basó “en un vicio grave de fundamentación”.

Cuando esa misma sala la integraban el destituido Eduardo Freiler y Eduardo Farah, en noviembre de 2011, fue cuando decretó la invalidez de la grabación clave. En ella el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconoce que Skanska coimeó para participar de la ampliación de gasoductos impulsada por la cartera de De Vido. En el mismo audio se daría cuenta del uso de facturas "truchas" y el reparto de los presuntos sobornos, con un 3% para el Ente Regulador del Gas, y un 2 por ciento para Nación Fideicomisos.

La Corte Suprema reabrió la causa el año pasado, y el fallo de ayer señala que “la prueba validada por la Cámara Federal de Casación Penal constituye, en el universo de elementos probatorios incorporados a la causa, un factor trascendente para la corroboración de una de las principales sospechas que motorizaron la investigación. Entonces, al imponerse en la actualidad la valoración de la grabación como elemento de prueba, fruto de la reincorporación decidida por la Cámara Federal de Casación Penal, ya no es posible defender la validez de la sentencia dictada por esta Sala el día 10 de noviembre del 2011, que no incluyó entre sus fundamentos el análisis de ese relevante elemento de juicio, omisión que no puede dejar de ser significada como un grave defecto de fundamentación en los términos antes expresados”.

Para Stornelli, según su escrito, “De Vido estaba al tanto de cada uno de los pormenores de las contrataciones en cuestión, o cuanto menos, sobre quiénes eran los participantes y sobre la existencia de importantes desvíos presupuestarios. Pues así debía ser. Pesaba sobre el mismo un especial deber de custodia atento a las particulares misiones que le encomendaba a su ministerio el aludido Decreto PEN 180/04”, y agrega que “resulta inimaginable que De Vido hubiera simplemente delegado sus funciones, desentendiéndose –al menos bajo actitud negligente- de cuanto ocurriera en los procedimientos de contratación finalmente autorizados en su propia jurisdicción. Surge palmario, por tanto, que De Vido ha tenido un rol activo, decisivo y decisorio en la suerte que corrieran sendas contrataciones, y que ha manifestado su voluntad a través de los actos administrativos dictados por sus inferiores jerárquicos, en quienes había delegado formalmente las funciones”.