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Nación deja a Mendoza en fase de distanciamiento y habilita reuniones al aire libre

Con la publicación del decreto 714/2020, la nueva extensión de la cuarentena llegará hasta el 20 de septiembre en todo el país

31 de agosto, 2020 - 10:09

 

En el Boletín Oficial del gobierno de la República Argentina se publicó el decreto 714/2020 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y que extendió la cuarentena hasta el 20 de septiembre.

La novedad en este DNU es que la provincia de Mendoza se mantiene en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO); pesar del crecimiento de contagios que se registraron en las últimas semanas.

Según el escrito, la provincia de Mendoza "continúa con transmisión comunitaria y aumento exponencial de casos, principalmente en la región Metropolitana de Mendoza y Gran Mendoza, pero con registro de casos y brotes en múltiples departamentos de la provincia".

También entre sus considerandos se indica que en nuestra provincia el tiempo de duplicación de casos al 23 de agosto era de 15 días. Luego suma que el sistema de salud está con capacidad moderada de respuesta presentando una ocupación de camas UTI del 68%

"El sistema de salud tiene capacidad de respuesta"

En otro de los párrafos, se destaca que los sistemas de salud tanto Mendoza como Santa Fe, Tucumán, Chubut y Córdoba aún pueden dar respuesta al aumento de casos; tanto en lo que hace el diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control de contactos.

"Según afirman las autoridades en estas zonas se presenta, además, un sistema intensificado de búsqueda de casos por medio de unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos nuevos de COVID-19".

Estas son algunas de las razones por las cuales el estado nacional mantuvo a Mendoza dentro del distanciamiento social, aunque advierte que se deberán redoblar los esfuerzos para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva.

 

Luz verde a las reuniones sociales

En el artículo 26 de las resoluciones del DNU que lleva la firma de Alberto Fernández, se avanza con la autorización de reuniones sociales de las personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre.

Siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilice tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias de las autoridades provinciales.

 

Lugares alcanzados por el DISPO

A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto los de Capital y Chamical

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto los de General José de San Martin y Orán

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto el departamento de Caucete

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto los de Río Grande y Tolhuin

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

 

El decreto 714/2020

Decreto 417/2020 Extensión de la cuarentena en la Argentina by Diario El Ciudadano on Scribd