|09/01/21 12:49 PM

Inventario sobre violencia institucional en Mendoza

Varias causas se podrían haber evitado con una correcta capacitación en perspectiva y violencia de género.

09 de enero, 2021 - 12:49

Lo ocurrido con la joven Florencia Romano, la respuesta del 911 y la declaración de algunos funcionarios convulsionó a la sociedad mendocina y hubo manifestación pública.

Más allá del femicidio cometido, todos los ojos cayeron sobre la institución policial, el Ministerio de Seguridad de Mendoza y sobre el Estado provincial.

“Sorprende que nuestros legisladores tomen hoy conciencia de que nada se esté haciendo seriamente en la materia de capacitación”, se quejó Carolina Jacky, abogada sumergida hace tiempo en casos de violencia de género en Mendoza. 

En ese sentido la letrada volvió a la carga: “Cuando dictaron la ley de adhesión a la Ley Micaela, poco hicieron para incluir una forma de auditar esas capacitaciones. Nuestros legisladores también son responsables porque ellos también forman parte del Estado”.

 

 

En este punto el consejo más acertado radica en la siguiente reflexión: “Es muy importante que sepamos separar las cuestiones penales de las civiles. Cuando hablamos de responsabilidad institucional, nos referimos a la responsabilidad civil que tienen las instituciones, ya sean públicas, semipúblicas o directamente privadas”, indicó.

Agregó que “todas las Instituciones responden por los hechos de sus dependientes, esto no se discute. La responsabilidad en este caso es civil. En los casos de violencia de género, o sea discriminación o violencia contra la mujer o contra niños, niñas y adolescentes, como dice la Ley 26.485 en su artículo 3, que pocos conocen, entonces la institución responde”.

El Gobierno de Mendoza viene enfrentando sentencias en su contra por violencia de género y viene cargando una larga lista de causas que se están tramitando en el fuero civil.

Por ello es que el Estado provincial debe responder por los hechos de cualquiera de los miembros de sus tres poderes. Algunas de estas causas ya tienen sentencia firme.

 

 

“Termina una década desde la sanción de la ley 26.485 y comienza una nueva década. Es un buen momento para una rendición de cuentas. El Estado debe pagar estos juicios con el dinero de todos los contribuyentes. La ineficiencia del Estado se puede advertir también en esta materia. Las causas que se mencionan no tienen que ver con una sola administración, sino con varias”, resume.

Así como el Estado paga con el dinero de los contribuyentes, “también el Arzobispado de Mendoza debe pagar con la contribución de sus fieles, y el Colegio de Abogados con los aportes de los profesionales del derecho. Las condenas por violencia de género también llegaron a A.T.E. y su dirigente emblemático en Mendoza, Roberto Macho”, indicó.

Así, según Jacky, “podemos hacer un repaso sobre las causas más importantes y que en su conjunto superan ampliamente los 200 millones de pesos, más sus intereses y costas”.

 

 

Nobleza obliga, lo positivo

Mucho se ha avanzado en el Ministerio Público Fiscal y la Unidad Fiscal de Violencia de Género es un ejemplo en la materia.

La Dirección de la Mujer de la Corte merece una distinción especial, siendo rectora en perspectiva y violencia de género.

La Justicia Civil y Comercial de Mendoza, en cabeza de un grupo de jueces y juezas que la integran lleva la vanguardia en las respuestas que vienen dando sobre este derecho.

Otros fueros todavía están en deuda con estos derechos y con la sociedad, especialmente el fuero de familia.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha avanzado mucho en esta materia y viene constituyendo jurisprudencia con perspectiva de género que vale destacar.

 

El inventario, lo negativo

“En la lista se encuentra un Ministro de la Suprema Corte Provincial, el doctor José Virgilio Valerio y dos jueces de Cámara: los doctores Arlington Roberto Uliarte y Ramón Ariel Spektor. También una Jueza Civil, la doctora Beatriz Fernandz Salvini y dos Jueces de Familia. Se trata de los doctores Marcos Krochick y Marisa Daniela Peralta”, reseñó la mendocina.

También recordó que “hay un encargado de una OAL, hoy en el ETI de Godoy Cruz, el licenciado Juan M. A. Casas, que conjuntamente con los dos jueces de familia ya nombrados deben responder por su actuar en relación a una menor separada de su madre y sin que hasta la fecha la familia materna pueda tener contacto con la menor”.

El reclamo de la especialista en violencia de género apunta a “la falta de respuesta de la Justicia y de la administración para restablecer algún tipo de contacto con la madre de la menor que llevó a su madre a la triste decisión de terminar con su vida”.

También en el sumario Jacky incluyó “al Arzobispado de Mendoza por entender la trascendencia pública de la responsabilidad que debe asumir por actos propios y de sus sacerdotes”.

La defensa que hizo el Arzobispado de sus dependientes, “en nada dista de la que hace la Asesoría de Gobierno de los suyos”, aclaró.

 

 

Además incluyó al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, “ya que debería ser un rector en la aplicación de las buenas prácticas en materia de violencia de género. Algo que parece todavía le falta, según lo indicado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa N°: 13-05037523-9/1 (018601-40710) “QUERELLANTE Y F. C/ ZURITA ABREGO JESUS M. Y ALCARAZ PEREZ MARIA FERNANDA P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (40710/18) (40710) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”, donde le indica la necesidad de que capacite a sus colegiados”.

“Las contestaciones de demanda, los incidentes y recursos que plantean en defensa de sus dependientes o de sus propios actos merecen otra nota con el compendio de frases machistas, misóginas, faltas de perspectiva de género que muestran una total falta de conocimiento de la materia, que no hacen más que demostrar su ignorancia”, espetó la abogada.

Y aclaró que “una cosa es esgrimir una defensa ajustada al derecho, otra es hacerlo demostrando un desconocimiento del derecho y un repudio a la Perspectiva y Violencia de Género”.

Dicho todo esto, Jacky invitó a ver cómo estamos en violencia de género a nivel institucional en Mendoza.

“Repasemos algunas de las causas judiciales más significativas que se llevan adelante contra importantes instituciones y funcionarios que tienen obligación de estar capacitadas. La mayoría o casi su totalidad son demandas judiciales por reparación de daños y perjuicios producidos en contexto de violencia de género”, manifestó y compartió:

 

Poder Judicial

En estas causas, más allá de estar demandado el Gobierno de la Provincia, también lo están algunos magistrados:

Expediente N°: 13-04005213-9/1 ((012051-258738)), caratulados “C.; V. P.S.H.M. C/ V. J. V. Y OTS. P/ RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADO (ART. 2° C.P.C.)”. Las iniciales del demandado corresponden al Dr. VALERIO, JOSÉ VIRGILIO, Ministro de la Corte, que bajo su órbita tiene la Dirección de la Mujer de la Corte, y lo acompañan como demandados los Dres. ARLINGTON ROBERTO ULIARTE y RAMON ARIEL SPEKTOR. Todos ellos eran Jueces de Cámara y se los acusa de revictimización de dos menores al ordenar duplicar una Cámara Gesell. Una causa en trámite y con varios dictámenes contra los demandados, quienes parece que esperan que sea el Estado el que pague sus errores.

 

 

Expediente N°: 13-04962054-8/1 caratulados “BUSTOS NORTON, NICOLAS AGUSTIN C/ SALVINI, BEATRIZ FERNANDA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - PODER JUDICIAL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADO”. La magistrada demandada es Jueza Civil y denegó el beneficio de litigar sin gastos al actor que reclama la reparación de un daño cuando era menor y que inició contra dos sacerdotes y el Arzobispado de Mendoza (Autos Nº: 265.350/54.714, caratulados "B.N.N.A. C/ A.DE M. Y OTROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS"). En este caso el Arzobispado de Mendoza es otra institución que evidencia falta de capacitación en perspectiva de género. Detrás de este caso hay una causa penal donde ya se advierte una falta de capacitación en perspectiva de género por parte del Ministerio Público Fiscal que puede traerle responsabilidades civiles a algunos participantes.

Expediente N°: 13-05364542-3/1 ((012052-267591)) caratulados “VILLARRUEL CARLOS ALFREDO C/ GOBIERNO PROVINCIA DE MENDOZA, CASAS JUAN M. A., PERALTA MARISA DANIELA Y KROCHICK MARCOS. P/ MEDIDA PREVENTIVA DE GÉNERO. P/ COMPETENCIA”. En este caso se ha demandado al responsable de una OAL y a dos Jueces de Familia de Mendoza. El importe de esta demanda supera los 70 millones de pesos, y se ha pedido que se invite a todas aquellas personas que consideren haber sido revictimizadas en Tribunales de Familia y en OAL o ETI, para que integren la litis, como acción colectiva. 

 

Poder Ejecutivo

Un capítulo especial tiene el Poder Ejecutivo, no podemos dejar de mencionar que bajo su órbita esta la Asesoría de Gobierno, encargada de contestar todas estas demandas.

Las contestaciones de demanda y el actuar judicial de este Poder demuestra que nada bueno podemos esperar de avances en esta materia.

Poco valen las declaraciones que se hacen desde el Poder Ejecutivo Provincial a favor de la perspectiva y violencia de género, cuando instruye a sus abogados a litigar hasta la última instancia, y demorar el cumplimiento de toda orden judicial.

Ni hablar los argumentos que plantean en su defensa.

 

Ministerio de Gobierno y Seguridad

Expediente N°:250230 caratulado "CORNEJO NARVAEZ MARIANA HEBE C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTS. P/ DAÑOSYPERJUICIOS p/ ", donde el Servicio Penitenciario, en ese entonces a cargo del Ministerio de Gobierno, es condenado por discriminación hacia una de sus agentes.

Expediente Nº  13-04225504-6, caratulados “LESCANO SOLEDAD C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, contra el Ministerio de Seguridad. Sentencia de la Suprema Corte Provincial. Una mujer policía que todavía espera su reparación económica, pero que ya recuperó su empleo.

Expediente Nº: 13-00707793-3 (012051 – 11327), caratulados "LEGAY, PAOLA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTS., P/ DAÑOS Y PERJUICIOS", contra el Ministerio de Seguridad, y de cuyo expediente surgen responsabilidades de la administración de justicia, que deberá responder en otro proceso,

Expedientes varios contra el Ministerio de Seguridad con motivo de bajas de personal femenino por el uso de licencias por embarazo, existiendo sentencia firme en uno de ellos, por lo que las demás seguirán el mismo camino. En algunas de estas causas hay responsabilidad por revictimización por parte del Magistrado actuante y por incumplimiento a las órdenes judiciales a funcionarios del Ministerio de Seguridad del área liquidaciones.

Expediente N°: 400.950 caratulados “MARTÍNEZ LINDA ESTEFANÍA BONIFACIA C/ FUNDACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y SANCHEZ CEFERINO P/ DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Instituto donde forman a futuros policías, donde un directivo acosó y maltrató a una empleada.

Expediente N°: 406107 caratula "ESCUDERO VALERIA CINTIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PUBLICA) P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO". Lugar donde deberían formar en perspectiva y violencia de género.

 

 

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Expediente N°:300.187 caratulados “MENDOZA NADIA LOURDES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES) P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Un caso de violencia obstétrica donde fue condenado el Hospital Luis Lagomaggiore y se le está ejecutando la sentencia.

Expediente N°:260.978 caratulados “MORALES ADELAIDA C/ GOB. DE MENDOZA (Ministerio de Salud) Y OTROS, P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Uno de los varios casos por maltrato y discriminación dentro de su lugar de trabajo, existiendo otras causas por motivos similares.

 

Desarrollo Social y Colegio de Abogados

Expediente N°: 265.529 caratulados “BURGES PATRICIA RENEE C/ GOBIERNO DE MENDOZA, COLEGIO DE ABOGADOS Y CALERI CLAUDIO SEBASTIAN, P/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Un caso de patrocinio gratuito en violencia de género brindado a una víctima por el Gobierno de Mendoza y el Colegio de Abogados, donde el abogado de la víctima, provisto por las dos instituciones, cobró honorarios y la hizo renunciar a sus derechos.

 

Dirección General de Escuelas

Expediente N°: 259725 caratulados "MARTINEZ LAURA ANGELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (D.G.E.) P/ DAÑOSYPERJUICIOS". Una docente discriminada por su peso.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

Expediente N°: 13-04350083-4 (012053-301402) “BARDINI JESICA NATALIA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OT., P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Un caso de acoso sexual por parte de un jefe de la víctima.

 

Arzobispado de Mendoza

Expediente N°: 265350 caratulado “B.N.N.A C/ ARZOBISPADO DE MENDOZA Y OTS., P/ D. y Perjuicios”. Caso conocido como el del Cristo Orante, donde la víctima fue abusada siendo menor, y por esa razón se aplica el art. 3 de la Ley 26.485, y también están demandados dos monjes. De la causa penal pueden derivar responsabilidades civiles por falta de capacitación en perspectiva de género por la forma de apreciar la prueba.

Expediente N°: 305597 caratulados "CARRION CINTIA CAROLINA C/ S. A. D. Y ARZOBISPADO DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO". Un caso de abuso sexual denunciado también en sede penal, sin palabras.

Expediente N°: 303957 caratulados "QUIROGA YOLANDA HORTENSIA C/ ARZOBISPADO DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO". Un caso de violencia institucional típico por falta de atención a la víctima.

 

Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza

Expediente N°: 268418 caratulados "JACKY CAROLINA C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO". Por discriminación y desconocimiento del derecho aplicable para defensores de derechos humanos. Un claro caso de ignorancia en perspectiva y violencia de género, más una clara predisposición en contra de la actora en distintas causas.

 

Municipalidad de San Martín

También las administraciones municipales tienen sus juicios, así podemos destacar la sentencia recaída contra la Municipalidad de General San Martín, Mendoza. Expediente N°: 1014806 caratulados "S.C.V. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN Y OT. S/ MEDIDA PREVENTIVA DE GÉNERO p/ Medida preventiva de género". Causa cuya génesis fue durante la gestión del intendente Jorge Omar Gimenez.

“Muchas son las causas que podrían haberse evitado con una correcta capacitación en perspectiva y violencia de género.

Una verdadera capacitación tiene que tener aprobados y aplazados y una auditoría extra poder o extra institución podría garantizar este objetivo”, sentenció Jacky.