|09/04/20 05:55 PM

Quienes no cumplan la cuarentena deberán realizar tareas comunitarias

En la provincia hay más de tres mil personas imputadas por no respetar el aislamiento preventivo obligatorio. Acá te contamos que deberán hacer una vez que culminan el proceso penal

Por Redacción

09 de abril, 2020 - 18:59

Desde el Ministerio de Seguridad de Mendoza han hecho especial hincapié en la importancia de respetar la cuarentena, no solamente para evitar el contagio del coronavirus sino también para no sufrir penas por romper el aislamiento.

En la provincia en la actualidad hay más de tres mil personas imputadas por no poder justificar su presencia en la vía pública pero es necesario saber a qué se arriegan quienes rompen la cuarentena más allá del proceso penal correspondiente.

Según informaron las autoridades, una vez finalizadas las causas que se abren por cometer la infracción las personas deberán realizar trabajos comunitarios. Quienes no tengan antecedentes penales tendrán las opciones de limpiar, equipados con tecnología de bioseguridad, hospitales, centros de salud, comisarías, escuelas y también municipios.

La vigencia de estas medidas están respaldadas por la resolución publicada por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

"Pueden acceder a la suspencion del juicio a prueba. Y eso es realizando tareas comunitarias en hospitales, centros de salud, municipalidades, escuelas, seccionales policiales u oficinales fiscales. Esto es lo que piden los fiscales, el juez es quien decide. Si la persona tiene antecedentes van a prisión condicional y si tienen condenas van a la prisión efectiva", manifestó Alejandro Guillé. 

Lo que detalla la declaración:

1- Trabajo no remunerado en favor del Estado Provincial, preferentemente en Hospitales Públicos o Centros de Salud que requieran su servicio en tareas acordes con las capacidades aptitudinales del imputado, siempre con provisión de equipo de bioseguridad adecuado al caso.

2- En su defecto, trabajo comunitario en los municipios, escuelas, seccionales policiales u Oficinas Fiscales que así lo requieran en el vigente contexto de emergencia pública (art. 27 bis, inciso 8°, del Código Penal y art. 31 del Código Procesal Penal)".