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Las fuerzas de seguridad podrán disparar sin advertencia previa

Con la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del Ministerio de Seguridad las fuerzas federales dispondrán de nuevas autorizaciones para el uso de las armas en caso de enfrentamiento o represión del delito

Por Redacción

13 de marzo, 2024 - 21:57

Según el texto adelantado de una inminente resolución se autoriza a los efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeronáutica a hacer uso de sus armas sin darla voz de alto o de identificarse como miembros de las mismas en las circunstancias previstas en el texto de la nueva norma.

 

La disposición emana del Ministerio de Seguridad y reglamenta el uso del armamento en los casos que se deba proteger la vida de los particulares ante un riesgo inminente y cuando no haya otro método no violento, o que los efectivos deban defenderse de un ataque armado de delincuentes.

El visto y los considerandos de la futura norma citan disposiciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas como código de conducta de los "encargados de hacer cumplir la ley" y de los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego" para los casos de represión del delito flagrante.

 

En el artículo 3 del texto provisorio de ordena a las tropas federales a identificarse como tales e intimar a viva voz para que no sigan cometiendo el delito y por lo tanto no ataquen a las fuerzas del orden ni a terceros.

Pero a su vez se establecen excepciones para dar lo que se conoce como la voz de alto preventiva antes de usar las armas a través del siguiente texto: ...

a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

En otro de los artículos se determina que después de ocurrida la muerte o heridas graves se debe prestar la asistencia médica urgente, dar parte a la justicia competente y comunicar a los familiares si los hubiera.

 

La  futura resolución también determina qué se determina como un peligro inminente que justifica el uso de armas y entre otras circunstancias señala que después del hecho se compruebe que el arma esgrimida por los sospechosos se una imitación o que la agresión se cometa con un arma blanca u objeto cortopunzante. También se considera implícita la situación cuando el atacante esté parapetado con ventaja para atacar o sean varias personas las que lo hacen.

La resolución en caso de hacerse efectiva dispone que cuando se compruebe verosímilmente que la acción está enmarcada en la misma o que no haya ningún tipo de impugnación judicial los mandos de las fuerzas federales no tomarán ninguna medida disciplinaria contra el funcionario protagonista del caso.