La receta electrónica será obligatoria en las farmacias de todo el país

En el DNU 70/23 se establecen requisitos para la implementación de la receta digital para facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos. Desde cuándo será obligatoria 

Por Redacción

22 de abril, 2024 - 11:25

Para impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, mediante el Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica desde julio en todas las farmacias del país.

Este avance tecnológico busca mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

La medida contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.

Con esta iniciativa, "el Gobierno nacional procura aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos", según se informó oficialmente.

Será obligatoria desde julio 

La receta electrónica será obligatoria desde el 1 de julio de 2024 en todo el país. Entrará en vigencia mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Ventajas de la receta electrónica

La adopción de la receta digital, cuyo modelo fue establecido por el Decreto N° 63/24, cuenta con los siguientes beneficios:

  • La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, garantizando la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Este registro busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
  • El Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
  • La comunicación, acceso a las recetas y órdenes electrónicas: Esto incluye la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.
  • Mejor atención médica: Este sistema no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en todo el proceso de atención médica.

Venta y despacho de medicamentos bajo receta

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable. Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.