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Revés judicial para Juntos por el Cambio por la prórroga de sesiones virtuales

Por disposición del juez Enrique Lavié Pico, el interbloque de Juntos por el Cambio, recibió el rechazo del amparo presentado. “No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes", destacó el magistrado

Por Redacción

06 de octubre, 2020 - 14:01

Juntos por el Cambio recibió un revés judicial este martes, ya que el juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó hoy el amparo promovido por ese bloque que se había mostrado en contra de la prórroga del protocolo para las sesiones remotas en la Cámara de Diputados.

El juez Enrique Lavié Pico, fue quien dispuso que “decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”, según indica la resolución judicial que vio la luz este martes.

El interbloque que preside el radical Mario Negri, judicializó la prórroga que decidió la Cámara baja en su sesión a principios del mes de septiembre. En aquel momento, Negri había advertido que se "impugnaría" la prórroga por todas las vías, incluida la judicial.

Lavié Pico en el fallo conocido hoy dúa, destacó que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación”.

El pedido de amparo fue firmado por Negri, presidente del bloque de la UCR y del Interbloque Juntos por el Cambio; y por el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo; de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro; y los diputados Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Menna, todos integrantes del interbloque opositor.

 

El pedido de la oposición

El pedido de los legisladores opositores fue que “se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, luego refrendada en el recinto.

"Dicha decisión carece del consenso necesario para su validez", según argumentaron los diputados de la oposición y agregaron que Massa, el presidente del cuerpo los dio por ausentes cuando "es de público y notorio conocimiento que estábamos presentes en el recinto".

El juez, tras recordar que la acción de amparo es un recurso consagrado en la Constitución, aclaró que para otorgarse el acto de la autoridad pública impugnado debe estar “viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Lavié Pico recordó la “gravísima situación sanitaria” del país al momento de extenderse las sesiones virtuales y la necesidad de un esfuerzo de las instituciones para seguir funcionando durante la crisis derivada de la pandemia.

El magistrado concluyó que “no se advierte acreditada la existencia de un gravamen -apoyado, como se expuso en las irregularidades y nulidades que denuncian- a un interés jurídico tutelable, al no haberse afectado ninguna de sus prerrogativas propias del cargo”.

Lavié Pico rechazó la responsabilidad de que los legisladores de Juntos por el Cambio asignan a Massa en su condición de “ausentes” en la sesión convocada: “el Presidente de la HCDN (Massa), en diversas oportunidades, requirió a los amparistas y demás integrantes de la Cámara de Diputados que debían ‘loguearse’, sin embargo algunos/as decidieron no hacerlo”, remarcó.