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Quién debe controlar la constitucionalidad

Intenso debate sobre el cambio de sistema para determinar la validez de las leyes y fallos judiciales

08 de enero, 2021 - 07:26

Continúan las repercusiones por la sugerencia del exjefe de Gabinete kirchnerista Aníbal Fernández al presidente Alberto Fernández que, en su acción de modificar aspectos vitales de la Argentina, eche mano sobre un ítem fundamental consagrado en la Constitución.

El punto en cuestión es aquel que indica a un juez cuando su fallo o su acción se ajusta al artículo 43 de la Constitución de nuestro país. Todo un tema que se encuentra circunscripto a la máxima instancia judicial de la Nación, la Corte Suprema de Justicia. La idea del exfuncionario durante el gobierno de Cristina Kirchner es cambiar el sistema que adoptó Argentina, denominado “control difuso de constitucionalidad” que puede ser ejercido por cualquier juez y llegar por recursos a la Corte. La iniciativa es sacarla de ese ámbito y aplicar el sistema europeo de un tribunal integrado por jueces elegidos desde el poder político.

Para juristas y profesionales de la abogacía, es una idea que viola la Constitución, condiciona el sistema republicano de gobierno y lleva a una hegemonía del poder político sobre el Poder Judicial con inconfesables objetivos.

La importancia de este punto lo plasma el abogado constitucionalista del país Heriberto Hocsman en su página digital El Buscador Jurídico Argentino, cuando afirma: el control de constitucionalidad tiene esa clara finalidad: verificar si determinadas normas o determinados actos guardan congruencia con la Constitución pudiendo –llegado el caso– declarar la invalidez de aquellos que se encuentren en pugna con ella, asegurando de tal modo, el imperio o supremacía constitucional”.

El abogado Carlos Aguinaga.

El autor agrega más adelante: “La Constitución solo puede erigirse como norma fundamental y funcionar en la práctica como tal, únicamente si ella es debidamente resguardada y para ello es que se han creado los diversos mecanismos que, funcionando como verdaderos medios o canales, permiten plasmar en la realidad esta función de control, como son las acciones de habeas corpus, habeas data, acción de amparo, el recurso extraordinario federal y la acción declarativa de inconstitucionalidad, acciones que participan de un idéntico fin que es obtener el mayor grado de cumplimiento de los preceptos constitucionales”.

 

De concretarse esta modificación afectaría el sistema democrático elegido por Argentina

Para ampliar el espinoso tema, El Ciudadano, entrevistó al abogado constitucionalista mendocino, Carlos Aguinaga, quien al preguntarle sobre el sistema que se aplica en el país, respondió diferenciando: “Mire, existen dos maneras de ejercer el control de constitucionalidad, uno es el control europeo que es concentrado con un único tribunal que es el que ejerce ese control. Los fallos de este Tribunal son en abstracto, se aplican para todos los ciudadanos del territorio nacional y no solamente para un caso concreto”.

 

—¿El otro modo es el que se aplica en el país?

—Exacto, en la Argentina el control de constitucionalidad es difuso o desconcentrado. Significa que cada juzgado y cada juez pueden ejercer el control constitucional que establece justamente la Carta Magna de la Nación. Un mecanismo jurídico para que las normas sean y estén de acuerdo con el plexo constitucional, para ser más precisos, con la norma que establece la Constitución.

 

—¿Para qué es este punto?

—En este punto la resolución va a servir para un caso concreto que un juez esté resolviendo. Al respecto, la tradición argentina demuestra que ese ha sido el criterio establecido en la Constitución y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre se ha dicho que el control establecido en la Constitución es el difuso, por lo tanto, es el que está vigente hoy.

 

—¿Qué sucedería si se modifica?

—Hablar de cambiar el régimen de control difuso de constitucionalidad por el europeo estaría debilitando, de una manera u otra, el sistema republicano constitucional que impera en nuestro país”.

 

—¿Y al sistema democrático?

—Sí, por supuesto. Pero, no solo estaría afectando de alguna forma el sistema democrático de Gobierno, sino que, también debilitaría la vigencia del estado de derecho. Por algo la Corte y todos los mecanismos de control que están instalados en la Argentina desde que existe como país, se han inclinado a sostener que nuestra Constitución establece el control difuso de constitucionalidad.