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Plena vigencia de las autonomías provinciales

El conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires pone en peligro la vigencia del sistema federal, según explicó el constitucionalista Félix Lonigro

26 de abril, 2021 - 09:11

El conflicto surgido entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera del motivo que lo desató – la educación presencial o virtualparece distante para las demás provincias por cuanto no es determinante, aparentemente, en las relaciones con el Interior. Sin embargo, el tema ha puesto en el tapete el respeto a las autonomías en un régimen federal como es el de nuestro país.

Para echar luz sobre el tema desde el punto de vista jurídico institucional, el especialista en Derecho Constitucional, Félix Lonigro, dialogó con CNN Radio Mendoza.

Explicó que no hay ningún tipo de subordinación de la Justicia local, en ese caso la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con respecto al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Félix Lonigro

Mientras que, por un lado, el Gobierno de la CABA presentó a la Corte Suprema de la Nación el pedido de declaración de inconstitucionalidad de DNU que dispone la suspensión de las clases en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), un grupo de organizaciones civiles no gubernamentales y padres en forma particular pidieron a la Justicia porteña una medida cautelar para que sus hijos no perdieran clases, a lo que accedió la cámara mencionada.

Ante esto, la Nación, por medio del procurador general, presentó ante el juzgado nacional referido un pedido para que se exija a la Ciudad el “acatamiento” al DNU presidencial. Da allí en más se trabó el conflicto, que, si bien ha pasado al ámbito de la Corte Suprema por tratarse de un conflicto entre jurisdicciones, ha puesto en cuestión el precepto de la Constitución Nacional de respetar la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

—¿Hay más allá lo político en este conflicto?

—Los conflictos políticos y jurídicos van de la mano, y en este caso evidentemente se ha generado una grieta más, que se evidencia en el caso de que en la última reunión entre el presidente Fernández y el gobernador Kicillof para tratar el tema de la segunda ola, no se lo invitó al jefe porteño Horacio Rodríguez Larreta.

“Todo el problema ya se ha traslado a la Corte Suprema mientras que el gobierno de la Ciudad está haciendo funcionar las escuelas más allá de lo que dice el DNU. A partir de la cautelar que otorgó la cámara de la ciudad para que se siga dando clases presenciales y de la orden del juzgado federal a cargo de Esteban Furnari, se ha producido un conflicto no solo jurídico-político, sino un pleito “intrajurídico” al estar involucrados una cámara porteña y un juzgado federal, así que tenemos el combo completo”, consideró Lonigro.

 

—A partir de equiparar a la Ciudad Autónoma con una provincia, ¿existe alguna subordinación de parte de una cámara de la Justicia local con respecto a un juzgado federal?

—De ninguna manera. Ni la Justicia Federal está por encima de la Justicia local ni el ordenamiento jurídico de la Nación está por encima del ordenamiento jurídico de las provincias. Y aquí quiero aclarar esto, porque algunos abogados o estudiantes avanzados de derecho dirán: “¿Cómo este abogado dice esto, si en el artículo 31 de la Constitución Nacional dice que el ordenamiento jurídico nacional está por encima del provincial y que las jurisdicciones deben acatarlo?”. Yo digo que es cierto eso, pero solo cuando una norma nacional versa sobre un asunto que es órbita de la Nación, no así cuando se trata de una normativa que corresponde a la potestad de las provincias o de la CABA, nunca puede prevalecer la Justicia nacional sobre la provincial.

“Pongo el ejemplo de ustedes en Mendoza, si un día sale una ley nacional para que en todas las provincias los gobernadores tienen que ser elegidos con balotaje, cuando en Mendoza eso no ocurre. ¿Entonces esa provincia debe acatar lo dispuesto por la Nación? De ninguna manera, si eso fuera así el federalismo quedaría hecho añicos”, explicó.

Y agregó: “La prevalencia únicamente aplica a las potestades que tiene el Gobierno de la Nación. Por eso este decreto del Presidente de suspender las clases en la CABA y en 40 municipios de la provincia de Buenos Aires está violando las facultades del distrito porteño de una parte de la provincia bonaerense. Y en ese caso también vulneraría la autonomía de Mendoza”.

“Por eso la Justicia Federal no está por encima de la Justicia de las provincias. Hoy en esto hay que tener mucho cuidado, pero en la Argentina no hay mucha cultura cívica y estas cosas no se advierten”, indicó.

 

—¿Hay alguna diferencia entre las provincias preexistentes a la Constitución de 1853 y las que se crearon posteriormente en cuanto a la competencia de la Corte en los conflictos que se produzcan con la Nación?

—Si bien las 14 provincias que intervinieron en la formación del Estado nacional delegando parte de sus facultades y reteniendo otras, tienen el mismo estatus que las otras nueve que se crearon posteriormente y que eran gobernaciones. Estas fueron convertidas en provincias en la primera presidencia de Juan Perón, y la última fue la de Tierra del Fuego durante el mandato de Carlos Menem. Hay que ver que la misma Constitución dice que podrán crearse más provincias y así se hizo.

“La Ciudad de Buenos Aires es un caso diferente, (porque) si bien no es una provincia, se la equipara como tal porque se la puede intervenir federalmente, se le otorga un porcentaje en la coparticipación federal y tiene tres representantes en el Senado. Y si bien no es una provincia, está equiparada a ellas luego de que la Corte dijera en un fallo en un caso entre la CABA y la provincia de Córdoba que no tenía competencia originaria y posteriormente con la nueva composición la jurisprudencia cambió y pasó reconocérsele el acceso directo a la Corte en los pleitos con la Nación o con otras provincias. Por eso ahora debe considerarse igual que cualquier otra unidad federativa”, explicó.

 

—Pasando a otro tema vinculado al Derecho Constitucional, ¿es factible la aplicación de un toque de queda dentro del actual ordenamiento jurídico?

—No está regulado por ninguna ley en la Argentina como ocurre en otros países, como es el caso de Chile. Sin embargo, a una restricción de circular como la que se aduce es más fácil decirle “toque de queda” que decirle “limitación de la libertad de circular”. Lo que sí se contempla en nuestro ordenamiento jurídico es el Estado de Sitio.

“Este instituto es aplicable en circunstancia como un ataque exterior o una conmoción interior, y faculta a las autoridades a quitar libertades, como la de deslazamiento. Como en la situación actual no hay peligro de que se deponga a las autoridades no cabe de ninguna manera el Estado de Sitio. Sí en cambio se pueden restringir las libertades de circular y permanecer en la calle, pero debe ser mediante una ley del Congreso y de acuerdo a la razonabilidad de su aplicación. Por eso cabe preguntarse si hay razonabilidad de cerrar las escuelas o la prohibición de circular a la noche. De todos modos son los jueces los que tienen que dirimir esos planteos”, finalizó Lonigro.