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Consejo de la Magistratura: un fallo para recuperar institucionalidad

En el programa ‘Estudio Económico’, de la ‘91.7’, los abogados constitucionalistas Alejandro Pérez Hualde y Félix Lonigro opinaron sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia

20 de diciembre, 2021 - 07:46

El Consejo de la Magistratura fue pensado, en tiempos de la reforma constitucional del ’94, como un cuerpo de prestigio académico y jurídico para llevar adelante los exámenes y selección de magistrados, así como también sus remociones y cuestiones disciplinarias. 

La realidad y la política lo terminaron transformando en otra escribanía donde los intereses de los gobernantes se imponían en nombramientos e incluso en sostenimiento de jueces muy cuestionados, a gusto y paladar del poder de turno.

Así, la reforma impulsada en 2006 por Cristina Fernández de Kirchner, en tiempos en que era senadora nacional, modificó la conformación y, sobre todo, el equilibrio de un organismo colegiado pensado como intachable y de prestigio, donde los estamentos que lo conforman –los abogados, los juristas, los magistrados, los políticos- tuvieran que negociar y acordar careciendo de mayorías determinantes. De los actuales 13 miembros siete son políticos, o sea que la mayoría está garantizada, vulnerando entre otras cosas la independencia de poderes, eje de la vida institucional democrática.

En su reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que en un plazo perentorio de 120 días, se vuelva a los 20 miembros, o bien se sancione desde el Congreso Nacional una nueva ley que lo reglamente.

Alejandro Pérez Hualde, abogado constitucionalista y ex integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, analizó el tema en profundidad en diálogo con el programa Estudio Económico, de la 91.7: “Aquí lo primero que tenemos que explicar es para qué sirve el Consejo de la Magistratura. La Constitución del ‘94 nos trajo esta novedad, (porque) antes el Presidente elegía el juez que a él le parecía que servía para el cargo y lo mandaba al Senado y este le daba el acuerdo”.

El Consejo vino a limitar esa facultad del presidente, tiene por misión elegir, seleccionar y por concurso público, a aquellos jueces que pueden integrar el poder judicial, armando una terna dentro de la cual el presidente sí puede elegir. “Esa función es muy importante, y la otra nunca se puso en práctica, que es la de administrar los fondos del Poder Judicial”. 

“¿Qué pidió la Constitución? – continuó el jurista— Que hubiera representación de órganos políticos resultantes de la elección popular, de jueces de todas las instancias y de los abogados de las matrículas. Tenía que ser un equilibrio entre representantes de esas entidades, y además agregaba dos personas del ámbito científico”.

Cuando se reglamentó por ley se puso 19 miembros, que muy pronto pasaron a 20, y “había un relativo  equilibrio entre las fuerzas, funcionó varios años hasta que en 2006 el gobierno de Néstor Kirchner propuso una reforma. Y ahí se produjo un desequilibrio, porque disminuyeron la cantidad de jueces, la cantidad de abogados, los representantes del sector académico de dos a uno, por lo cual de los que eran 20 pasaron a ser 13”, explicó Pérez Hualde. A partir de ahí, con seis legisladores más un representante del Poder Ejecutivo, quedó configurada la mayoría de siete miembros necesaria para que la política maneje la Justicia.

Cuando eso ocurrió comenzaron los planteos de inconstitucionalidad, como el que hizo la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Son esos planteos los que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en estos días, para recuperar ese equilibrio perdido, “otra vez llegar de tres a cuatro los jueces, de dos a cuatro los abogados, y los académicos, en vez de tener uno, pone los dos. En definitiva, equilibrar el desequilibrio evidente que ha producido todas estas críticas, problemas que hemos visto nosotros, y que han ido a afectar el manejo de lo que se llama la puerta de entrada del Poder Judicial”.

 

Un poder sobre otro

Otra de las voces consultadas al respecto fue el reconocido constitucionalista Félix Lonigro, quien enfatizó cómo, en el actual esquema y en la conformación pensada desde el inicio del Consejo de la Magistratura, la presencia de la política en el ámbito judicial es, cuanto menos, cuestionable. Lo dijo señalando: “polémicamente, la Constitución dice que tiene que estar integrado por políticos; es decir, legisladores y representantes del Poder Ejecutivo. Eso no es bueno porque es un órgano que está dentro del Poder Judicial, y que tiene muchas potestades. Pero bueno, es la Constitución del año 94 la que así lo establece, pasa que la Constitución le delegó el Congreso la facultad de decidir qué cantidad de abogados, que cantidad de jueces y que cantidad de legisladores, y la primera ley que el Congreso sancionó estableció 19 miembros”.

Según esta ley original estaba presidido por el Presidente de la Corte, y establecía cinco jueces, cuatro abogados, y cuatro diputados, cuatro senadores y un representante del Poder Ejecutivo. Entonces, solo nueve pertenecían al poder político, no llegando a una mayoría absoluta. Con los 13 actuales, siete son políticos, así que puede funcionar y aprobar con solo esa pata.

“No ha habido un equilibrio como la Constitución pide entre los distintos estamentos, jueces abogados y políticos, y entonces la Corte dijo que esa falta de equilibrio es inconstitucional, y le da a la del Consejo de la Magistratura un plazo de cuatro meses para que adopte las medidas pertinentes”, concluyó.

Finalmente, señaló: “Yo creo que el Consejo de la Magistratura ha dado muestras de que no funciona adecuadamente, y además es pernicioso para el sistema republicano que haya legisladores y representantes del Poder Ejecutivo dentro de una órgano tan importante y dentro del Poder Judicial, porque es meter la política”.