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El presidente Milei ordenó un per saltum en la disputa de fondos

El Gobierno irá directamente a la Corte Suprema en contra del fallo que lo obliga a devolver la coparticipación retenida a la provincia patagónica

Por Redacción

27 de febrero, 2024 - 17:37

El presidente Javier Milei ordenó realizar un per saltum a la Corte Suprema de Justicia como respuesta al fallo en contra del gobierno nacional en la disputa por los fondos con Chubut. Al mismo tiempo, la Secretaría Legal y Técnica, analiza la posibilidad de plantear la "incompetencia plena" y recusar al juez que favoreció a la provincia.

De esa manera, el Gobierno buscará responder de inmediato al fallo a favor del planto del gobernador Ignacio Torres, que obliga a la Nación a devolver los 13.500 millones de pesos que le quitó a la provincia de la coparticipación debido a una deuda. Al utilizar el per saltum, la apelación del oficialismo irá directamente a la Corte Suprema, ya que Milei considera que lo relacionado a las provincias y el Gobierno nacional es competencia de ese tribunal.

 

Así funciona el per saltum

Luego de una causa tiene sentencia en un Juzgado competente en Primera Instancia, las partes pueden apelar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera se evita pasar por la segunda instancia.

Los jueces del máximo tribunal deben reunirse y analizar si el pedido de saltar las otras instancias está justificado. En caso de aceptarlo, comenzarán a tratar la causa y le darán sentencia definitiva. Sin embargo, si lo rechazan, la causa debe volver al trámite natural, pasando por todas las instancias antes de llegar a la Corte Suprema.

 

El fallo contra Nación

El juez federal de Rawson, Hugo Ricardo Sastre, ordenó la devolución de los fondos que reclama la provincia de Chubut. En su fallo, dispuso “el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.

“Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, agregó en la resolución. Luego, llamó a que las partes “arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.

“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada (el Estado Nacional, ndr), sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, expresa el fallo, de 17 páginas.

“Dicho accionar, conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante Ley; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”, añadió.

De cualquier forma, el juez admitió que, en un proceso en el que litigan una provincia contra el Estado Nacional, debe intervenir únicamente la Corte Suprema.