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La caza más nefasta

A siete años de que el Senado nacional incorpore la penalidad por 'grooming', la senadora radical Mercedes Rus invita a repensar la concientización y educación en este campo digital

13 de noviembre, 2020 - 09:57

Un 13 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación Argentina daba sanción definitiva a la ley 26.904, por la cual se incorporaba al Código Penal el delito de “grooming”.

Dicho anglicismo se entiende como “acercamiento”, “preparación” o “acicalamiento”. Refiere la conducta de aquella o aquel adulto que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una o un menor con el propósito de cometer en su contra un delito contra su integridad sexual.

Tal los términos del artículo 131 del CP que conforman la tipicidad de la figura -y que pide a gritos una reforma que no permita que hechos aberrantes, con virtualidad en sí mismos de ser abusivos, queden afuera en el entramado de las cuestiones interpretativas o de prueba sobre los propósitos o fines del contacto-.

“Depredadores seriales en caza permanente”, suelen titular los medios haciendo cargar en dichas palabras todo lo que de odiosa tiene dicha conducta. Magnánimo flagelo si los hay y eterno daño a la salud física, psíquica y en su caso sexual, de la víctima.

Siempre estamos ante un menor, ante una personalidad en desarrollo y esto implica vulnerabilidad e inferioridad respecto del atacante.

En 2018 con el buen propósito de concientizar en este tema tan urgente, la Ley Nacional 27458 instituyó el 13 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la lucha contra el grooming”, día que hoy ponemos en valor. Por demás importante en estos tiempos si nos detenemos por un segundo a advertir la relación “omnipresente” y “permanente” de los menores con las tecnologías.

Relación alentada de un tiempo a esta parte por la pandemia y el aislamiento y cercenamiento de los espacios de sociabilización presenciales que aquella implicó.

Es sabido que los sistemas de protección parentales o de bloqueos de los paquetes de software son absolutamente insuficientes para impedir los intentos de contacto vía mail o mensajería instantánea que un menor pueda recibir.

En este entendimiento la prevención se apoya casi exclusivamente en la educación y el control parental, mucho más que en las medidas de corte tecnológico.

Paradójicamente la misma tecnología es la que amplifica la potencialidad del delito, facilitando las conductas infractoras por la económica disponibilidad del recurso necesario –basta sólo tener internet-, la amplificación de los medios delictivos – WhatsApp, Facebook, Instagram, mensajería de texto y correo electrónico, etc…, y la mayor impunidad que supone el anonimato o falso perfil. Del otro lado la víctima, “la victima sin lugar para el resguardo”, expuesta las 24 hs al contacto y al abuso.

Es por todo esto que se vuelve imprescindible educar y concientizar a la sociedad y los contextos más próximos de los y las menores.

En este sentido hay que destacar el enorme trabajo que viene realizando la organización “Grooming Argentina”, con presencia en todo el país (en Mendoza su coordinadora general es la Dra. Vanesa Gómez Echegaray), asumiendo tareas de capacitación, prevención, asistencia integral a la víctima y su familia, entre otras tantas cosas.

Gracias a su trabajo y según sondeos realizados entre junio de 2019 y febrero de 2020, sabemos que en Mendoza la problemática no es menor y que el 52,4% de las niños, niñas y adolescentes mendocinos hablan con personas desconocidas en la red y que el 48,6% fue agregado sin su consentimiento a un grupo de WhatsApp, entre otros datos alarmantes.

Fundamental deviene entonces sumarse a la concientización y educación en tal sentido, desde las instituciones estatales, de la sociedad civil, desde las familias mismas y desde cada uno, desde que solo en la medida que nos comprometamos con estos nuevos desafíos estaremos en condiciones de honrar, al menos parcialmente, lo establecido varias décadas atrás en la Convención de los Derechos del Niño cuyo artículo 34 establecía: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias…”.