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¿Cómo acceder a la moratoria del 80% de ATM?

Quienes accedan a estas facilidades que brinda ATM podrán tener descuentos de hasta el 80%Video tutorial del paso a paso

Por Redacción

20 de enero, 2020 - 13:38

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) propuso en la Legislatura la aprobación de un régimen especial de regularización para la deuda vencida al 30 de noviembre de 2019 para su acogimiento el 28 de febrero de 2020.

Esta moratoria tendrá importantes beneficios y tiene el propósito de sostener la política tributaria provincial y no incrementar la presión impositiva; tanto de los contribuyentes de impuestos patrimoniales, como de los impuestos de actividades económicas; en especial a las pymes.

La moratoria propuesta es la siguiente:

Recordemos que Mendoza se encuentra dentro de las cinco provincias que cumplieron con la baja de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del Consenso Fiscal nacional, logrando una reducción de tasa efectivo del 10%, y es una de las que mayor disminución produjo a nivel país.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Para los contribuyentes cumplidores que se encuentren al día con sus obligaciones se mantienen en la Ley Impositiva 2020 los siguientes beneficios:

Impuesto Inmobiliario y Automotor

Hasta 25% de descuento.

10% de descuento si al 31 de diciembre de 2019 no posee deuda.

10% de descuento si al 31 de diciembre de 2018 no posee deuda.

5% de descuento si abona la cuota anual 2020 en término.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Tasa 0 para  Actividad Primaria.

Reducción de alícuotas para Industria Manufacturera y actividades varias.

Otros beneficios

Impuesto de Sellos: la Ley Impositiva 2020 mantiene los siguientes beneficios:

Locación de Inmuebles:

-Con destino exclusivamente a casa habitación: hasta $ 120.000 anuales, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.

-Con destino a comercio: Hasta $ 480.000 anuales, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.

Préstamos hipotecarios: Hasta $ 1.800.000, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.