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Cuáles son las prohibiciones en la veda electoral

El artículo 64 bis del Código Nacional Electoral establece que la campaña electoral termina 48 horas antes del proceso eleccionario

Por Redacción

09 de agosto, 2019 - 15:01

La veda electoral, que prohíbe a los precandidatos realizar actividades de campaña, comenzó esta mañana, siguiendo lo establecido por el Código Nacional Electoral.

De acuerdo al artículo 64 bis de la citada norma, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio del comicio", es decir este viernes a las 8:00.

En tanto, el apartado 71 del Código Electoral, establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo" a las 18 del próximo domingo.

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Los precandidatos presidenciales realizaron sus respectivos actos de cierre de campaña el pasado jueves: el presidente Mauricio Macri lo hizo en el partido bonaerense de Vicente López; mientras que el postulante del Frente de Todos, Alberto Fernández, hizo lo propio en la Ciudad de Córdoba.

Prohibiciones en veda electoral

  • Está prohibida cualquier actividad de campaña
  • Está prohibida la difusión de mensajes proselitistas en medios de comunicación (no en redes sociales)
  • Se prohibe publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales
  • Está prohibida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo
  • No se podrá vender bebidas alcohólicas durante el domingo
  • Está prohibida la realización de reuniones de electores en los domicilios
  • La utilización de las viviendas como depósito de armas
  • La apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores