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ELECCIONES 2019: ¿Qué pasa si no voto? 😫 Multa 💲| Trámites | Pago y excepciones

Comenzaron las PASO 2019. En esta nota te contamos básicamente que pasa si no vas a votar: el monto de la multa, los trámites y la manera de pagar la infracción. Además podés consultar el padrón definitivo para confirmar cuál es la escuela en la que te toca votar

Por Redacción

09 de diciembre, 2019 - 10:14

Comenzaron las PASO  y tratándose de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, son muchas las personas que consideran no asistir al colegio asignado para emitir su sufragio, porque le restan importancia a esta elección en particular. Sacate todas tus dudas en esta nota.

TABLA DE CONTENIDOS - ¿QUÉ PASA SI NO VOTO?

Multa por no ir a votar

Trámites

Pago de multa

Excepciones

Los que deben votar

¿Cómo votar si estoy de viaje en el extranjero o en otra provincia de mi país?

Estoy enfermo y no puedo ir a votar

¿Qué son las PASO?

Elecciones Generales vs. Paso

¿Con qué documento tengo que ir a votar en las PASO y en las Generales?

La multa por no ir a votar, trámites involucrados, formas de pago y excepciones

Primero que nada, es importante aclarar que la multa está ligada a una pena económica que deberán desembolsar aquellos que no concurran a votar. Además, la cifra que se abona como castigo subirá de valor a partir de octubre en las elecciones generales, que podrían extenderse en caso de que haya ballotage.

¿Dónde voto? Padrón definitivo

¿Qué pasa si no voto? o ¿De cuánto es la multa por no ir a votar?

  • Según la Junta Nacional Electoral, la multa por no ir a votar este domingo 11 de agosto en las PASO, será de $50.
  • En octubre con el cambio de valores en las tarifas de la pena por no asistir a los comicios será de $100
  • En caso de que haya ballotage, se cuenta como una ocasión extra de voto (una elección más) es decir que en caso de no asistir al balotaje serán otros $100 de multa.

El balotaje se cuenta como una instancia extra en las elecciones, no asistir al mismo hace que también haya multa, por más que se haya asistido a las generales

La página web habilitada para controlar si figurás como infractor por no ir a votar:

La multa por no ir a votar y los trámites

  • En caso de no concurrir a las elecciones para emitir el correspondiente voto, la sanción no solo será económica como veíamos anteriormente sino que también repercutirá sobre trámites que pueden/ deben realizar las personas.
  • Quienes no regularicen su situación, no podrán realizar trámites (obtener diversas certificaciones) en entidades municipales, provinciales y nacionales durante un año.
  • Las personas en falta no podrán ingresar a trabajar en el Estado.

¿Cómo y dónde se paga la multa por no ir a votar?

  • El pago de la pena por no haber asistido a emitir el sufragio se realiza en la sede del Banco Nación.
  • Los medios habilitados para pagar la multa son: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o por una cuenta virtual.

La mejor opción es siempre ir a votar, no hacerlo por pereza solo complicará nuestra situación y nos saldrá caro

 Las excepciones para no ir a votar

Las únicas personas que están exceptuadas de ir a votar son:

  • Los menores de 18 años de edad.
  • Los mayores de 70 años de edad.
  • Las autoridades de mesa.
  • Los delegados de la Justicia Nacional Electoral.
  • Los  miembros de las fuerzas de seguridad afectadas a los comicios.
  • Personal del Correo Argentino.

Las personas que deben votar

  • Los personas que deben votar son todas aquellas mayores de 18 años de edad y que no tengan ninguna inhabilitación por parte de la Ley.
  • Los jóvenes de 16 años de edad puede concurrir a emitir su sufragio de manera opcional. Salvo en las provincias de Córdoba y Tucumán donde no está validado este sistema.

¿Cómo votar si estoy de viaje en el extranjero o en otra provincia de mi país?

  • Según la Ley 19.945 del Código Nacional Electoral, si te encontrás a más de 500 kilómetros del sitio en el que tenés que presentarte a votar, lo que tenés que hacer es presentarte en la comisaría más cercana y pedir un certificado.
  • Una vez que obtengas el certificado de la comisaría tenés 60 días (máximo) para iniciar el trámite presencial en la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio. Tenés que llevarles la documentación que justifica la causa de tu infracción, ya que de lo contrario vas a formar parte del Registro de infractores y deberás abonar la multa.
  • Si sos argentino/a con domicilio asentado en el país, pero te encontrás en el exterior al momento de las PASO 2019, tenés que realizar una justificación de “no emisión de voto”. El mismo caso vale para las Elecciones Generales del 27 de octubre.
  • Para votar en otro país tenés que estar inscripto en el registro de electores argentinos residentes en el exterior.
  • Los ciudadanos argentinos que residen en el exterior no votan en las PASO. A estos solo les cabe la obligación en las Elecciones Generales. Sin embargo, si no realizaron el cambio de domicilio en el exterior cuando lleguen los nombrados comicios, tendrán que justificar su no emisión de sufragio en la embajada o consulado más cercano.
  • Si vivís en el extranjero y figurás en el padrón de argentinos residentes en el exterior, no estás obligado a votar. La emisión de tu sufragio es voluntaria.

Mirá en el siguiente link, más información en torno al sufragio desde el exterior

Estoy enfermo y no puedo ir a votar

  • En el caso de que el votante tenga algún problema de salud, deberá presentar un certificado médico en la secretaría electoral para justificar su ausencia. La presentación del mismo deberá hacerse será en la dependencia más cercana al domicilio del ciudadano en cuestión. 
  • El plazo es de hasta 60 días efectuadas las elecciones.

¿Qué son las PASO?

La palabra está compuesta de cuatro significados abreviados y estos son:

  • Primarias: porque se elige la selección de candidatos. El proceso oficializa quienes serán los candidatos elegidos por los ciudadanos votantes que luego podrán competir en las elecciones generales.
  • Abiertas: porque participan todos los ciudadanos, estén o no afiliados en algún partido político.
  • Simultáneas: porque todos los precandidatos se dirimen su postulación el mismo día.
  • Obligatorias: Porque engloba a todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección nacional.

No voté en las PASO: ¿puedo votar en las elecciones generales?

La respuesta es sí. Se les recuerda a todos los lectores que el voto es un deber ciudadano y es obligatorio.

Hay que tener en cuenta que si no pudiste ir a votar, tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días, ante la Secretaría electoral.

¿Con qué documento tengo que ir a votar en las PASO y en las Generales?

Los documentos habilitados y que si figuren, sin excepción, como último ejemplar emitido, son:

  • Libreta cívica.
  • DNI libreta verde.
  • DNI tarjeta (el nuevo).
  • Tarjeta del DNI -La libreta celeste-.
  • Libreta de enrolamiento.