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La Corte ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares

Rechazó un planteo de la minera Barrick Gold, que fue acompañado por la provincia de San Juan, y ratificó la norma que pone límites a la actividad minera en la Argentina

05 de junio, 2019 - 09:13

En tiempos en que el debate minero ha cobrado fuerza en Mendoza, a partir de las distintas propuestas políticas que buscan la explotación de los recursos minerales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación respondió con un fallo a la presentación formulada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama, y aquella que hizo Minera Argentina Gold SA, concesionaria del emprendimiento ‘Veladero’.

Se trata de la Ley 26.639 de protección de glaciares, cuestionada tanto por las empresas como por la provincia de San Juan.

En conjunto habían apelado a la Corte, al considerar que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En su voto mayoritario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Además, analizaron que la provincia de San Juan tampoco demostró agravio en la ley sancionada por el Congreso, a la par que marcaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del Gobierno nacional y de las provincias.

Para los jueces, la protección de los glaciares en un Estado federal implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias.

Ante la problemática del cambio climático, los jueces sostuvieron la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños".

Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en el mismo sentido, aunque con distinto argumento: señaló que los demandantes no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo.

En cuanto a la magistrada Elena Highton de Nolasco, consideró que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía los emprendimientos mineros en ejecución y que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas. Para la jueza, no plantearon un “caso judicial" porque no entorpecía “el normal funcionamiento de su actividad minera".

Los proyectos mineros en marcha que podrían verse afectados son alrededor de 40, y medidos en magnitud de inversiones, serían algo así como 18.000 millones de dólares.

En la Argentina hay 16.968 glaciares: 16.078 sobre la cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur, que ocupan una superficie de 8.484 km2, un tamaño equivalente a 41 veces la ciudad de Buenos Aires. Estos cuerpos de hielo ubican al país en el segundo lugar de América latina en términos de recursos disponibles de agua dulce y entre los primeros 15 estados del planeta.

Por provincias, Santa Cruz contiene la mayor superficie de glaciares del país (3.421 km2 y 2.420 unidades). Mendoza ocupa el segundo lugar con 1.239 km2 y 4.172 cuerpos inventariados, mientras que San Juan, ocupa el tercer lugar en cuanto a mayor superficie a nivel nacional.