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Juan Carlos Guerrero, ¿el primer arrepentido de Mendoza?

El imputado por la muerte de la empresaria en Tunuyán podría declarar bajo esta modalidad por la cual Mendoza tiene una ley vigente (7907). Su abogado reconoció que sufrió amenazas de muerte y que él quiere "contar lo que sabe"

14 de junio, 2019 - 17:02

El caso de la empresaria tunuyanina Norma Carleti, asesinada en 2018, vuelve a estar en escena en Mendoza por un pedido de los abogados defensores de Juan Carlos Guerrero, uno de los imputados.

Los letrados han elevado un pedido a la Fiscalía para que el joven acusado declare como “arrepentido”, figura legal que hasta el momento se habría sido utilizada en Mendoza.

“No declarará en la indagatoria sino solamente como testigo arrepentido. Lo hemos solicitado y esperamos la respuesta de la Fiscalía de Tunuyán”, comentó el abogado Cristian Leyton a El Ciudadano.

El letrado que defiende a Guerrero reconoció que su defendido ha decidido utilizar este recurso “porque quiere contar todo lo que sabe del hecho, donde se involucra a un político, a un empresario frutihortícola y a una empleada doméstica que trabajó tanto para Carleti como para Hisa”.

Su defensor también comentó que Juan Carlos Guerrero sufrió “amenazas de muerte para su familia”. Recordemos que el hombre se encuentra imputado por el crimen de la empresaria, ocurrido en marzo de 2018 en su vivienda de Tunuyán.

Por otro lado, Leyton confirmó que este viernes, a las 11, habrá una audiencia por un cambio de aboque en la calificación para los imputados.

¿El primero en Mendoza?

 

En caso de aprobarse que Guerrero declare como arrepentido sería el primer caso en la provincia, debido a que existe una ley (7907) de Protección de Testigos Arrepentidos en procesos penales.

El artículo 1º de la norma establece que  “la presente Ley tiene por objeto la protección de testigos y arrepentidos en procesos penales, cuando existiere peligro fundado de sufrir un menoscabo a su vida y/o integridad psicofísica o en sus bienes, por las consecuencias jurídicas que trae aparejado su declaración en sede judicial. La protección se extiende al cónyuge o conviviente y familiares hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

 

 

 

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