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Fallo inédito: Facebook deberá borrar fotos de tres menores mendocinos

Lo resolvió la Cámara Federal de Mendoza en una causa inédita en el país. Las imágenes están en el muro de una persona que había tenido un vínculo con los chicos

Por Redacción

27 de mayo, 2019 - 18:58

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a Facebook Argentina que elimine el contenido y las fotos de tres menores de edad que estaban publicados en dos perfiles administrados por un adulto que se negaba a hacerlo.

Se trata de posteos que comenzaron en el año 2013, cuando esta persona y los ahora adolescentes tenían un vínculo.

La medida, una resolución de la Sala "B" de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Rafael Porras, fue dictada el pasado viernes y representa un fallo inédito que sienta jurisprudencia en todo el país.

Hasta entonces, la empresa Facebook Argentina SRL se negaba a intervenir ante las múltiples demandas de abogados en casos similares.

Además, la abogada Bárbara Peñaloza explicó: “Esta medida autosatisfactiva concretamente procede a proteger la dignidad digital de niños, niñas y adolescentes, en este caso eran personas menores de edad.

“Lo que Facebook Argentina SRL siempre sostenía era que no era a quien debíamos demandar, sino que debía demandar a Facebook Inc, que es como la matriz, que tiene su domicilio en el extranjero. Se traduce en un no acceso a la Justicia; en cambio, de esta manera es mucho más simple y expedito”, sostuvo Peñaloza.

“Nosotros lo que pedimos mediante esta medida era que se eliminara contenido de dos perfiles de Facebook que estaban causando daño a personas menores de edad”, señaló la abogada.

Además, la letrada comentó que "los memes, los escraches e incluso la simple publicación en disconformidad de la persona aludida, da lugar al derecho del perjudicado a seguir pasos legales. Primero, pedirle a la persona que borre el contenido y si no accede, le llegará una intimación legal. Si esto no resultara, la Justicia en Mendoza ya tiene jurisprudencia.

En tanto, Peñaloza aclaró que “los proveedores de servicio como Facebook o Google no tienen una responsabilidad objetiva. Es decir, no responden ante el mero contenido dañoso, solo responden una vez que han sido fehacientemente notificados, en este caso una sentencia judicial que le informe que hay contenido agresivo en su plataforma”.