|03/04/19 03:05 PM

MENDOZA | Diputados aprobó la Ley de Extinción de Dominio

Con 39 votos a favor y 7 en contra, la Cámara de Diputados provincial sancionó el proyecto de ley que tiene como objetivo que el Estado recupere bienes procedentes de la corrupción y los destine a escuelas de la provincia

Por Redacción

03 de abril, 2019 - 17:06

Este miércoles al mediodía la Cámara de Senadores de la provincia aprobó la Ley de Extinción de Dominio con 39 votos positivos y 7 en contra.

Esta ley tiene como fin recuperar bienes producto de la corrupción antes de la finalización del proceso penal y destinarlos a la construcción y reparación de escuelas de Mendoza.

Similar a lo sucedido cuando se debatió el Proyecto en el Senado, los bloques Unidad Ciudadana y el FIT se manifestaron en contra, mientras que el Frente Cambia Mendoza, el PJ y Protectora votaron a favor.

Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia, expresó: "Estamos muy contentos que haya salido esta ley. Nos parece una herramienta jurídica para combatir los bolsos revoleados por las medianeras, las bóvedas llenas de dinero, las casas y vehículos malhabidos, y que ese dinero vuelva a la sociedad".

Vale recordar que el pasado 19 de marzo el Senado había aprobado la media sanción del Proyecto de ley para que los bienes que estén sospechados de corrupción se reúnan en un fondo que será utilizado, además, para casos de trata de personas, terrorismo, lavado de dinero, asociación ilícita, explotación de la prostitución y pornografía infantil.

¿Qué es y cómo funciona la Ley de Extinción de Dominio?

En los procesos de extinción de dominio será competente el Juez en lo Civil y Comercial del domicilio del demandado, o el de cualquiera de ellos en caso de acumulación subjetiva de acciones, o aquel donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la acción a elección de la parte demandante.

Así, se dará trámite a la acción aún en los casos en que los bienes objeto de proceso estuvieren afectados por medidas dispuestas en otro proceso. En este supuesto, la interposición de la demanda de extinción de dominio producirá la inmediata suspensión de los procedimientos relacionados con dichos bienes.

De igual forma, la Ley establece que con la promoción de la demanda de extinción de dominio deberá adjuntarse la documentación que acredite el dictado de medidas cautelares dispuestas en sede penal sobre los bienes objeto de la acción intentada.

Además, solo será admisible, como excepción de previo y especial pronunciamiento, la acreditación de que el bien o derecho objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado, siempre que esa circunstancia fuere manifiesta.

La parte demandada tiene la carga de probar que los bienes y derechos se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido.

Asimismo, la normativa considera que las partes podrán alcanzar acuerdos de extinción de dominio. Dichos acuerdos deberán ser autorizados por el Procurador General, y homologados judicialmente, tras lo cual tendrán efecto de cosa juzgada.

Por otra parte, el Juez podrá ordenar la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares. Pero, previo a resolver, deberá escuchar a quienes soliciten derechos reales o personales sobre aquellos bienes. 

A la vez, el Juez está autorizado a ordenar la destrucción de los bienes cautelados cuando sea necesario.

Finalmente, todo lo recaudado a través de las medidas de ejecución de la sentencia, ingresará a Tesorería General de la Provincia para la construcción y reparación de escuelas públicas y para establecer un fondo de garantía.