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Luz verde para el aterrizaje de Sodimac en Mendoza

Luego de que la Justicia rechazara el amparo presentado por los vecinos para impedir la llegada de la empresa chilena, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial autorizó la edificación en el Mendoza Plaza Shopping

Por Redacción

29 de marzo, 2019 - 10:36

Desde octubre de 2017, la llegada de Sodimac a la provincia genera repercusión y controversia. Por un lado, miles de mendocinos celebran esta nueva cadena chilena de construcción y hogar, y por el otro, vecinos del próximo comercio llegaron hasta las últimas instancias para evitar su edificación.

La marca internacional se instalará en el límite norte del hotel InterContinental. Y si bien generará 500 empleos, habitantes de la zona y de alrededores, rechazaron la idea, por los ruidos molestos, el déficit de cocheras que tenía el proyecto original y el aumento en el tránsito en las horas pico.

Lo cierto es que la Justicia Civil desestimó el pedido de amparo presentado. La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial aprobó la construcción del híper y el jueves por la tarde se firmó la resolución que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación del holding IRSA.

Mediante la Resolución 114, el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, estableció 14 artículos. Los principales: 

  • Artículo 1º: Declárase que IRSA Propiedades Comerciales ha dado cumplimiento con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Hipermercado de la Construcción", a ubicarse en terrenos del Mendoza Plaza Shopping, en límite norte del hotel Intercontinental, del departamento de Guaymallén, de acuerdo a lo establecido en el capitulo V de la Ley N° 5961 y ampliatorias y su decreto reglamentario N°2109/1994.
  • Artículo 2º: Otórguese la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental al proyecto mencionado en el artículo 1º, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley N° 5961, en los términos y condiciones establecidos en la manifestación general de Impacto Ambiental y sujeta al cumplimiento de las instrucciones de carácter obligatorio, que se enumeran en la presente resolución.
  • Artículo 3º:  Establézcase que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución determinará la paralización inmediata de la obra y la autoridad de aplicación podrá ordenar la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, siendo los costos y gastos a cargo del transgresor, conforme a los artículos 38-39 ycc de la Ley 5961, Ley N° 9118 y demás normativas vigentes.
  • Artículo 4º:  Establézcase que la empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A. como proponente de la obra deberá dar cumplimiento a una serie de previsiones, especificaciones e instrucciones que surgen del dictamen técnico y de los dictámenes sectoriales. Entre ellos, presentar un plan de comunicación al vecindario, informando fechas y cronograma de obras.