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"El derecho a la vida siempre es el derecho más importante"

El diputado nacional de Cambiemos por Mendoza es "pro vida". 

13 de junio, 2018 - 16:31

Nos encontramos hoy ante uno de los debates más importantes desde la vuelta de la democracia. Un tema de máxima sensibilidad social, que nos interpela desde las más profundas convicciones y que, por primera vez, es debatido en el marco institucional del Congreso de la Nación.

No quiero dejar de hacer esta reflexión: Que el aborto se esté debatiendo, en la casa de las leyes y de todos los argentinos, demuestra que estamos en un momento de madurez democrática sin precedentes, en el cual un gobierno asumió con valentía la responsabilidad de poner sobre la mesa los temas que durante muchos años fueron tabú en la Argentina.

Muchos diputados que hoy enarbolan las banderas a favor de la despenalización del aborto fueron durante más de doce años integrantes de un gobierno que, al contrario de este, optó por esconder y eludir el debate, a pesar de autodenominarse “progresistas”.

Pero la democracia crece y se fortalece cada vez que sus instituciones se hacen eco de las distintas opiniones y los reclamos de la sociedad; canaliza esas diferencias y dicta normas que son el resultado del debate y la diversidad.

Debemos celebrar que se esté discutiendo este tema en el Congreso y felicitar a los diputados que están participando activamente, y también a los más de setecientos expositores que concurrieron a las comisiones y nos ilustraron con sus diferentes ideas y argumentos.

Desde mi punto de vista, me inclino a pensar que la problemática del aborto enfrenta dos derechos fundamentales: la vida y la libertad. En una sociedad democrática el Estado se erige en garante y custodio de los derechos humanos y es su deber establecer cuáles son los límites al ejercicio de los derechos en virtud de los bienes jurídicos que se encuentren en juego.

Y para resolver esta aparente contradicción entre dos derechos fundamentales, creo necesario partir de ciertas premisas que considero ineludibles.

La ciencia nos dice que la vida comienza con la concepción. Esto es, desde la unión del óvulo con el espermatozoide y su anidación, de acuerdo con la CIDH en el fallo Artavia Murillo. Y nuestra Constitución como ley suprema receptó la protección de la vida humana desde la concepción (artículos 33, 75, inciso 22 y 75, inciso 23). También el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 19º entiende que “la existencia de la persona humana comienza desde la concepción”, y que la persona por nacer no puede ejercer por sí sus derechos (artículo 24) y que los padres son los representantes de esa persona (artículo 101).

Por otra parte, los tratados internacionales sobre derechos humanos, que comprometen a la Argentina y tienen jerarquía constitucional, también se pronuncian en este sentido. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, incluso “a partir de la concepción” y que nadie puede ser privado de ella “arbitrariamente” (artículo 4, CADH); la Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 1º y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3º) consagran que todo ser humano tiene derecho a la vida; la Convención sobre los Derechos del Niño expresamente establece que los Estados reconocen el derecho intrínseco a la vida de todo niño, es decir, todo ser humano menor de 18 años de edad. Como podemos apreciar, nuestro sistema normativo impide la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Si el ordenamiento jurídico y los postulados científicos establecen que hay vida desde la concepción, que hay existencia humana, el Estado debe necesariamente intervenir en salvaguarda de esa vida.

Entiendo y respeto el derecho de las mujeres a la libre disposición de su cuerpo, pero creo que el ejercicio de ese derecho encuentra un límite en la existencia de otra vida humana.

Para justificar la interrupción de esa otra vida no basta con la mera voluntad, la motivación incausada y desprovista de fundamentos. Se necesita que exista un estado de necesidad, una causa de justificación que habilite la posibilidad de considerar que ahí debe primar un derecho de jerarquía inferior por sobre la vida, ya sea que esté en riesgo la vida o la salud de la mujer o que el embarazo sea producto de una violación.

Todos los derechos, aun los derechos humanos, son en esencia relativos y, por ende, susceptibles de ser reglamentados, restringidos e incluso suspendidos de manera razonable. Cuando dos derechos fundamentales se encuentran en conflicto, “en virtud del principio pro homine se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”.

Es verdad que el aborto es una realidad y no podemos ignorar los miles de abortos clandestinos que ocurren y las 43 muertes por año de mujeres a causa del aborto. Pero creo que la solución debemos buscarla en el mejoramiento de las medidas preventivas, educativas y con una política activa potente y extensiva de difusión de métodos anticonceptivos y no legalizando la práctica del aborto indiscriminadamente, sino como excepción en los supuestos de riesgo de vida o violación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta la situación de la mujer que aborta, que sufre una experiencia traumática y además se la somete al sistema penal. La realidad de la práctica forense indica, tal como estableció la CSJN en el fallo Natividad Frías y otros casos análogos, que casi nunca se pena a la mujer abortante o es muy difícil hacerlo porque se protege el secreto profesional, y esto hace que las denuncias no se hagan o que, si se hacen, sobrevengan nulidades.

La dogmática penal ha desarrollado un concepto que se llama “pena natural”, que tiene que ver con el fin preventivo de la pena. Las huellas o secuelas que la mujer sufre, ya sean lesiones físicas o psíquicas como consecuencia del aborto, actúan como inhibidoras de las conductas abortivas futuras de manera mucho más fuerte que una sanción penal. Por lo tanto, no es indispensable aplicar una pena en estos casos, porque ya se cumple con el fin de la prevención especial.

Es por ello que me inclino a pensar que debe descriminalizarse a la mujer que aborta y ser dejada sin sanción penal efectiva, en razón de la pena que naturalmente sufre.

También creo que la letra del Código Penal debe ser adaptada a la interpretación que ha hecho nuestra CSJN en el caso F.A.L. Esto es, dejar bien en claro y sin lugar a dudas ni otras interpretaciones que el aborto no es punible en los casos de riesgo a la salud o la vida de la madre, o en los casos de embarazos producto de una violación, y que cuando estas circunstancias se dan en la realidad, los médicos deben actuar a requerimiento de la mujer o su representante legal en su caso, sin necesidad de judicializar la autorización.

El derecho a la vida siempre será el derecho más importante, porque es el presupuesto y requisito para el ejercicio del resto. Negado este derecho, la libertad, la intimidad, la dignidad y el honor devienen en meros postulados abstractos.

Para Infobae.